Este impuesto debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras o su representante, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, así como las que recién se inscriban.
El período fiscal es de un año, desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre. Se encuentra al cobro a partir del 01 de enero del año en curso, salvo para las sociedades nuevas, las cuales deben cancelar el monto proporcional al momento de su constitución.
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