El día 22 de abril, se le adicionó al Código Penal el artículo 214 bis, en el cual se establecen sanciones de hasta 15 años de cárcel por los préstamos conocidos como “gota a gota”.
Esta ley tiene la finalidad de luchar contra la extorsión cobratoria, mediante la sanción de aquellas conductas de amenaza, en concreto: la intimidación de forma personal o, hacia terceras personas, a través de cualquier medio de comunicación bajo el propósito de obligar al deudor a pagar su deuda.
La ley contiene una serie de agravantes tales como: amenazar a una persona menor de edad o un adulto mayor; si el hecho es cometido con un arma; o bien, si la amenaza es realizada por dos o más personas.
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