En el Diario La Gaceta del martes, 31 de mayo, se publicó la Ley N° 10255: “Reinscripción de sociedades disueltas”.
Con esta ley se reforma el artículo 201 del Código de Comercio para que las sociedades disueltas por el vencimiento de su plazo puedan -dentro de los tres años siguientes- solicitar la reinscripción de la sociedad por medio de su representante legal.
Para poder realizar este proceso se deberán cancelar los montos respectivos de impuesto a las sociedades, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9428: “Ley de impuesto a las sociedades”.
Asimismo, una vez que las sociedades sean reinscritas, la ley otorga un plazo de dos meses para cumplir con la obligación de realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
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