En el Diario La Gaceta de hoy, martes 24 de mayo, se publicó la Ley N. 10220 “Reforma del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las personas jurídicas, de 21 de marzo de 2017”.
En esta se establece que aquellas sociedades que se encuentren disueltas por no haber realizado la cancelación del Impuesto a las Sociedades podrán hacer el pago de los períodos adeudados desde el 2016 al 2021, antes del 15 de diciembre de 2022 sin que deban cancelar intereses o multas correspondientes, y podrán solicitar al Registro Público el cese de su disolución.
Para ello, los socios deberán comparecer ante Notario Público, hacer la publicación correspondiente y presentar la solicitud antes del 15 de enero de 2023.
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