El Registro Nacional ha unificado su criterio en relaci贸n con la disoluci贸n de las sociedades, de acuerdo con lo establecido en la Circular DPJ-001-2025.
Ahora se permite que las sociedades se extingan de forma m谩s 谩gil, siempre que cumplan ciertos requisitos claves a saber:
1. No tener activos ni pasivos.
2. Haber cumplido con todas las obligaciones fiscales. Recuerde que dentro de estas obligaciones est谩 la declaraci贸n de beneficiarios finales y la declaraci贸n de sociedades inactivas.
3. Realizar la publicaci贸n del edicto de ley. Despu茅s de los 30 d铆as establecidos por el C贸digo de Comercio sin oposici贸n de terceros, quedar谩 la sociedad disuelta.
Esto significa que el Registro Nacional ha implementado las siguientes directrices:
1. No ser谩 necesario nombrar un liquidador y, en algunos casos, tampoco se requerir谩 de nueva publicaci贸n.
2. La publicaci贸n de edictos no es exigida para la liquidaci贸n, solo para la disoluci贸n.
3. Si la sociedad tiene bienes o deudas, deber谩 seguir el proceso ordinario.
Con esta medida se reducen tr谩mites, costos y tiempo para cerrar aquellas sociedades que ya no est谩n activas.
En caso de dudas o requerir asesor铆a sobre este proceso, cont谩ctenos.