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#CostaRica 🇨🇷 #APriori_Informa: Disolución de sociedades sin liquidación

El Registro Nacional ha unificado su criterio en relación con la disolución de las sociedades, de acuerdo con lo establecido en la Circular DPJ-001-2025.

Ahora se permite que las sociedades se extingan de forma más ágil, siempre que cumplan ciertos requisitos claves a saber:

1. No tener activos ni pasivos.

2. Haber cumplido con todas las obligaciones fiscales. Recuerde que dentro de estas obligaciones está la declaración de beneficiarios finales y la declaración de sociedades inactivas.

3. Realizar la publicación del edicto de ley. Después de los 30 días establecidos por el Código de Comercio sin oposición de terceros, quedará la sociedad disuelta.

Esto significa que el Registro Nacional ha implementado las siguientes directrices:

1. No será necesario nombrar un liquidador y, en algunos casos, tampoco se requerirá de nueva publicación.

2. La publicación de edictos no es exigida para la liquidación, solo para la disolución.

3. Si la sociedad tiene bienes o deudas, deberá seguir el proceso ordinario.

Con esta medida se reducen trámites, costos y tiempo para cerrar aquellas sociedades que ya no están activas.

En caso de dudas o requerir asesoría sobre este proceso, contáctenos.

 

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