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Comparecencia de apoderados de personas jurídicas en traspasos de bienes muebles

La Dirección del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, publicó el pasado mes de julio de 2021, la Directriz DRBM-DIR-005-2021  en donde fija los criterios para calificar actos de enajenación donde quienes comparezcan sean apoderados o autorizados en representación de personas jurídicas.

Para poder llevar a cabo la venta de un bien propiedad de una persona jurídica, el poder especial conferido al apoderado debe otorgarse bajo la formalidad de escritura pública, tal como lo indica el artículo 1256 del Código Civil.

La protocolización por parte de notario de un acuerdo de asamblea no le confiere al acto, el carácter de escritura pública pues trata de documentos notariales distintos (artículo 80 Código Notarial).

En cuanto a las autorizaciones, si este acto lo realiza una persona que ya es representante de la persona jurídica pero, requiere estar expresamente autorizado para realizar determinado acto, esta autorización no constituye un poder en sí mismo pero, el notario podría dar fe de la existencia de la facultad sin la necesidad de emitir un poder especial.

Ahora bien, si en el pacto constitutivo se señala como requisito para realizar determinado acto, contar con un acuerdo de Asamblea, al no tratarse de un poder, se podrá proceder con el negocio siempre que el notario público dé fe con vista del libro donde conste el acuerdo, indicando la fecha y el número de acta y quienes son los firmantes.

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