#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema unifica jurisprudencia sobre el alcance de la expresión “dos días seguidos” en la causal de inasistencia injustificada
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema unifica jurisprudencia sobre el alcance de la expresión “dos días seguidos” en la causal de inasistencia injustificada

Con fecha del 2 de julio de 2026, en causa Rol N° 46.973-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante y determinó que las inasistencias injustificadas ocurridas un viernes y el lunes siguiente no constituyen “dos días seguidos” de ausencia, para efectos de la causal de despido prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, cuando entre ambas median días en que el trabajador no tenía la obligación de prestar servicios.

Los tribunales de instancia habían estimado ajustada a derecho la causal, al considerar que, atendida la distribución de la jornada laboral de lunes a viernes, dichos días debían calificarse como continuos.

El máximo tribunal sostuvo que la expresión “seguidos” debe interpretarse conforme a su sentido natural y obvio, esto es, “continuo, sucesivo, sin intermisión de lugar o tiempo”, calidad que no concurre cuando entre las inasistencias reprochadas median días calendario no laborales. En el caso, precisó que entre el viernes y el lunes en que se produjeron las inasistencias mediaban “otros dos días calendario, como lo son el sábado 03 y domingo 04 del mismo mes y año, en los que el trabajador no tenía la obligación de prestar sus servicios”, por lo que dichas ausencias no configuran dos días seguidos, aun cuando correspondan a jornadas laborales consecutivas conforme a la distribución semanal pactada.

La Corte agregó que considerar dichas ausencias como días seguidos en función de la distribución semanal de la jornada supone extender el alcance de la causal mediante una “delimitación temporal de origen convencional que expresamente la disposición no contempla”, lo que resulta contrario a la regla in dubio pro operario, derivada del principio protector del Derecho Laboral.

En consecuencia, la Corte Suprema invalidó la sentencia que había rechazado el recurso de nulidad deducido por el trabajador y, acto seguido, dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando injustificado el despido.

Publicado el miércoles 15 de julio de 2026.

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