Con fecha del 22 de julio de 2026, mediante Ordinario N° 336, la Dirección del Trabajo sistematizó la doctrina administrativa vigente sobre el cómputo del feriado legal de trabajadores sujetos a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, abordando el feriado continuo, fraccionado y progresivo conforme a los artículos 67, 69 y 70 del Código del Trabajo.
En relación con el feriado continuo, el Servicio precisa que únicamente se contabilizan días hábiles: los sábados, domingos y festivos no se descuentan del feriado, aun cuando, bajo el sistema excepcional, correspondan a jornadas en que el trabajador debía prestar servicios, dado que “no deberán considerarse como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado” (Dictamen N° 1.420/113 de 10.04.2000, reiterado en Ordinario N° 2.668 de 23.11.2021).
Además, el cómputo del feriado debe iniciarse una vez concluido el ciclo de descanso del sistema excepcional, por cuanto dicho descanso deriva del cumplimiento del sistema excepcional y no resulta procedente imputarlo al feriado legal.
En cuanto al feriado fraccionado —aquel que, de común acuerdo, excede de diez días hábiles conforme al artículo 70 del Código del Trabajo—, la autoridad administrativa reconoce que puede ejercerse en días que formen parte del ciclo de trabajo del dependiente, incluidos sábados y domingos en que corresponda prestar servicios conforme al sistema excepcional. Asimismo, precisa que, si el trabajador hace uso de feriado un viernes y el lunes siguiente, el período de vacaciones deberá comprender también el sábado y domingo intermedios, pues “corresponderá adicionar al beneficio los días sábado y domingo correspondientes por aplicación de las normas sobre cómputo” (Dictamen N° 5.884/250 de 25.10.1996; Ordinario N° 496 de 24.07.2025). Adicionalmente, el feriado debe otorgarse en días completos, por lo que no resulta jurídicamente procedente su fraccionamiento en medios días o turnos parciales.
Finalmente, respecto del feriado progresivo, los días adicionales “han pasado a incrementar su feriado básico y deberán otorgárseles a continuación del mismo (…) no resultando jurídicamente procedente que se otorguen separadamente del feriado básico” (Dictamen N° 532/29 de 02.02.2004). En consecuencia, estos días deben otorgarse conjuntamente con el feriado básico, no de forma separada. La Dirección precisa, además, que es procedente hacer uso de un día de feriado progresivo en un sábado con turno asignado, siempre que dicho día forme parte de la jornada ordinaria del trabajador y no coincida con un día festivo.
Publicado el lunes 10 de agosto de 2026.