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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Resolución MINTRAB determina empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga

Escrito por BDS Asesores | Oct 3, 2025 5:19:33 PM

El pasado 25 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta Nº 1.059 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo.

Al respecto, de un total de 117 empresas y corporaciones que solicitaron dicha calificación, únicamente 73 fueron objeto de la prohibición total del ejercicio del derecho a huelga, por estar comprendidas dentro de aquellas que “atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”. En tales casos, los trabajadores afectados quedan sometidos a un procedimiento alternativo a la negociación colectiva, previsto en la ley, como es el arbitraje forzoso.

Cabe destacar que, por primera vez, se dispuso una limitación parcial respecto de cuatro empresas calificadas como estratégicas, aplicable únicamente a determinadas áreas dentro de sus organizaciones en las cuales se encuentra prohibida la huelga.

De esta manera, la resolución enfatiza que, al tratarse de la restricción de un derecho fundamental, su aplicación debe ser estricta, es decir, proporcional y racional, de modo que “por lo que de no existir certeza de un riesgo cierto y concreto acerca del acaecimiento de esta circunstancia la prohibición deviene en excesiva y desproporcionada para sus titulares por carecer de motivo”.

Finalmente, corresponde tener presente que la calificación establecida en este proceso se encuentra limitada a la vigencia de la resolución triministerial, la cual debe ser emitida cada dos años.

Publicado el viernes 3 de octubre de 2025.