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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo reconsidera doctrina sobre la procedencia de audiencias en la negociación colectiva

Escrito por BDS Asesores | Jun 4, 2026 9:02:54 PM

Con fecha del 26 de mayo de 2026, mediante Dictamen Nº 275/26, la Dirección del Trabajo reconsideró la doctrina contenida en el Dictamen Nº 450/15 y modificó el criterio aplicable a las impugnaciones y reclamaciones formuladas durante un proceso de negociación colectiva reglada

En particular, precisó que la audiencia prevista en el artículo 340 letra c) del Código del Trabajo solo procede cuando exista una controversia efectiva entre las partes, esto es, cuando la respuesta del empleador contenga impugnaciones o reclamaciones y, además, la comisión negociadora sindical formule reclamaciones dentro del plazo legal.

La autoridad administrativa fundamentó este cambio en una interpretación literal de la norma, destacando que la conjunción “y” utilizada por el legislador en el artículo 340 letra c) del Código del Trabajo exige la concurrencia de ambas actuaciones —la del empleador y la del sindicato— para que proceda la citación a audiencia. En palabras del dictamen, “atribuir a la conjunción ‘y’ un alcance meramente temporal o secuencial equivale, en los hechos, a sustituirla por la conjunción disyuntiva ‘o’, alterando el sentido que el legislador fijó”. Así, de no existir alegaciones de ambas partes, no se configura una controversia que requiera ser resuelta por la Inspección del Trabajo.

Asimismo, la Dirección del Trabajo concluyó que el silencio de la comisión negociadora sindical frente a las impugnaciones o reclamaciones del empleador “implica su allanamiento o conformidad respecto de ellas”, lo que hace improcedente la citación a audiencia. El nuevo criterio restringe así los casos en que corresponde la intervención de la Inspección del Trabajo durante la negociación colectiva, en coherencia con los artículos 337 y 361 del Código del Trabajo, que confieren valor de aceptación al silencio de ambas partes dentro del mismo procedimiento.

Finalmente, el dictamen señaló que lo resuelto rige hacia el futuro, a contar de la fecha de su emisión, manteniéndose la validez de las actuaciones realizadas bajo el criterio previamente vigente. En la práctica, esto significa que si el sindicato no formula reclamaciones dentro del plazo legal frente a la respuesta del empleador, la Inspección del Trabajo no deberá citar a audiencia, entendiéndose que el sindicato se conformó con las alegaciones patronales.

Publicado el jueves 1° de junio de 2026.