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title: "#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo fija doctrina sobre principio de no discriminación arbitraria en ofertas laborales y protección de datos personales"
description: Dirección del Trabajo fija doctrina
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[Actualidad Laboral - Chile](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile)

# [#Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo fija doctrina sobre principio de no discriminación arbitraria en ofertas laborales y protección de datos personales](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/principio-de-no-discriminación-arbitraria-en-ofertas-laborales-y-protección)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/author/bds-asesores) | Aug 19, 2025 1:15:00 PM

Con fecha del 11 de agosto de 2025, en Dictamen Nº 541/24, la Dirección del Trabajo se pronunció en torno al** principio de no discriminación arbitraria en las ofertas de trabajo** y el deber del empleador de garantizar la** protección de datos personales **del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. 

En esta línea, advierte que “*es jurídicamente inadmisible que (el empleador) quiera entrometerse en ****aspectos o circunstancias personales que nada tienen que ver con la labor que va a realizar el trabajador***”, en especial cuando ese postulante se encuentra en una situación de particular debilidad en esta etapa pre-contractual.

Como consecuencia, no es lícito que el empleador considere antecedentes como su estado de salud o los referidos *“compromisos comerciales y financieros de la persona trabajadora de manera que tal información condicione su acceso al empleo*” a menos de que se trate de un cargo que conlleve al dependiente a **contar con facultades generales de administración o tener que recaudar, administrar o custodiar fondos o valores.**

Respecto a la protección de datos personales, el Servicio establece que, en conformidad con la Ley Nº 19.628, laautorización para el tratamiento de datos personales **debe reunir 3 condiciones mínimas**: a) el consentimiento expreso del titular de los datos; b) el consentimiento que debe constar por escrito y c) que el titular debe ser debidamente informado respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y posible comunicación al público.

El empleador debe mantener la **estricta reserva** de toda la información y datos privados de sus dependientes, ya sea de datos de carácter personal o datos personales concernientes a personas naturales identificadas o identificables correspondientes a “***características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad***”. Además, la utilización de estos datos debe necesariamente orientarse a los fines para los cuales el trabajador lo proporcionó con ocasión de la relación laboral.

En este sentido, advierte que la **utilización de registros de trabajadores **al momento de la selección del personal se trata de una conducta prohibida toda vez que implicaría una diferenciación no basada en calificaciones o competencias de la persona.

Por último, la autoridad administrativa se refiere a la** utilización de la Clave Única **como mecanismo oficial de autentificación. Al respecto, señala que su uso es “*personal e intransferible*” y los organismos que pueden requerir a una persona autentificar su identidad por ese medio son aquellos que cuentan con una autorización expresa para dichos efectos.

*Publicado el lunes 18 de agosto de 2025.*

 

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