---
title: "#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo: pago reiterado de horas de trabajo sindical aceptado por el sindicato es un acuerdo que no puede suprimirse unilateralmente"
description: Resolución
image: https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/team-teamwork-business-join-hand-together.jpg
---

[![BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/hs-fs/hubfs/BDS_Asesores_September2019/Images/logo-2.png?width=80&height=80&name=logo-2.png "BDS Asesores")](https://www.bdsasesores.com/)

- [Inicio](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile)

![](https://publicaciones.bdsasesores.com/hs-fs/hubfs/raw_assets/public/Theme-Delight%20BDS%20Asesores%20CHILE/images/LogoBDS%20-%20blanco.png?width=200&name=LogoBDS%20-%20blanco.png)

##### Oct 22, 2026, 10:42:08 AM

##### 1 min. read

#Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo: pago reiterado de horas de trabajo sindical aceptado por el sindicato es un acuerdo que no puede suprimirse unilateralmente

2:41

# #Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo: pago reiterado de horas de trabajo sindical aceptado por el sindicato es un acuerdo que no puede suprimirse unilateralmente

Con fecha 30 de septiembre de 2026, mediante Ordinario N° 479, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre **la procedencia de que el empleador suprima unilateralmente el pago de las horas de trabajo sindical de los directores sindicales**, beneficio que había otorgado en forma reiterada en el tiempo. La consulta se originó luego de que el empleador comunicara que, a contar del año 2026, dichas horas pasarían a ser de cargo exclusivo del sindicato, sosteniendo que la cláusula tácita no tiene aplicación en el ámbito del derecho colectivo y que su práctica “*fue una concesión graciosa, no una obligación pactada*”. 

El Servicio explicó que, conforme al artículo 249 del Código del Trabajo, el empleador debe conceder estas horas, que se entienden trabajadas para todos los efectos, y que **su pago corresponde, por regla general, al sindicato**, “*sin perjuicio de lo que acuerden las partes sobre el particular*”. Reiterando su doctrina, precisó que dichas partes son el empleador y la organización sindical obligada al pago, y que, al no exigir la ley requisitos ni formalidades especiales para esta negociación, “***bastará para establecer su existencia un simple consenso de voluntades, expresado en la forma que las partes estimen conveniente***”. Así, el acuerdo constituye un contrato consensual, esto es, “*de aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes contratantes, sin requerir formalidad alguna para que produzca todos sus efectos*”.

En consecuencia, la Dirección concluyó que **el pago reiterado de estas horas por parte del empleador, “*unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo*”**, razón por la cual **no resulta procedente que el empleador suprima unilateralmente dicho beneficio.**

Finalmente, en cuanto a la eventual existencia de una práctica antisindical, la Dirección del Trabajo señaló que “*esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre esta materia*”, toda vez que “***la calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma privativa al juzgado de letras del trabajo competente***”. Con todo, mantiene sus atribuciones para denunciar ante dicho tribunal los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales, acompañando el informe de fiscalización correspondiente, y para hacerse parte en el juicio respectivo.

*Publicado el jueves 22 de octubre de 2026.*

[« Volver](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog)

[Recursos Humanos](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/tag/recursos-humanos), [Derecho Laboral](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/tag/derecho-laboral), [Legal Talent Hub](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/tag/legal-talent-hub), [Littler Latin America](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/tag/littler-latin-america)

## Otros artículos

#### #Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: 2.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge desafuero sindical por acoso laboral y fija límites al fuero sindical

Con fecha del 23 de marzo de 2026, en causa RIT O-2662-2025, el 2º Juzgado de Letras del Trabajo...

<https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/acoge-desafuero-sindical-por-acoso-laboral-y-fija-limites-al-fuero-sindical>

#### #Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo emite dictamen que clarifica uso de horas sindicales

La Dirección del Trabajo, en el Ordinario N° 722/36, con fecha del 28 de octubre de 2025,...

<https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/emite-dictamen-que-clarifica-uso-de-horas-sindicales>

#### #Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo complementa su doctrina respecto de la negociación colectiva de sindicatos interempresas

Con fecha del 4 de julio de 2025, mediante Dictamen Nº 452/17, la Dirección del Trabajo se...

<https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/direccion-del-trabajo-complementa-su-doctrina-respecto-de-la-negociación-colectiva-de-sindicatos-interempresas>

#### ¡Suscríbase aquí!

 Costa Rica / +506 2545-3600

 El Salvador / +503 2296-9500

 Panamá / +507 830-2190

 Honduras / +504 3143-5797

 Guatemala / +506 2545-3600

 Nicaragua / +505 8602-3512

 República Dominicana / +809 540-0794

[digital@bdsasesores.com](mailto:digital@bdsasesores.com)

[![](https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/raw_assets/public/Theme-Delight%20BDS%20Asesores/images/Facebook-blog.png)](https://www.facebook.com/Bdsasesores/) [![](https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/raw_assets/public/Theme-Delight%20BDS%20Asesores/images/LinkedIn-blog.png)](https://www.linkedin.com/company/bds-asesores) [![](https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/raw_assets/public/Theme-Delight%20BDS%20Asesores/images/X-blog.png)](https://twitter.com/BDSAsesores) [![](https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/raw_assets/public/Theme-Delight%20BDS%20Asesores/images/Instagram-blog.png)](https://www.instagram.com/bds.asesores/) [![](https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/raw_assets/public/Theme-Delight%20BDS%20Asesores/images/YouTube-blog.png)](https://www.youtube.com/CanalBDS)

© 2025 All rights reserved.

```json
{
  "@context" : "https://schema.org",
  "@type" : "BlogPosting",
  "author" : {
    "@type" : "Person",
    "name" : "BDS Asesores",
    "url" : "https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/author/bds-asesores"
  },
  "dateModified" : "2026-10-22T16:42:08.875Z",
  "datePublished" : "2026-10-22T16:42:08.000Z",
  "headline" : "#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo: pago reiterado de horas de trabajo sindical aceptado por el sindicato es un acuerdo que no puede suprimirse unilateralmente",
  "image" : [ "https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/team-teamwork-business-join-hand-together.jpg" ],
  "mainEntityOfPage" : {
    "@id" : "https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidadbds-chile/pago-reiterado-de-horas-de-trabajo-sindical-aceptado-por-el-sindicato-es-un-acuerdo-que-no-puede-suprimirse-unilateralmente",
    "@type" : "WebPage"
  },
  "publisher" : {
    "@type" : "Organization",
    "logo" : {
      "@type" : "ImageObject",
      "url" : "https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/BDS_Asesores_September2019/Images/logo-2.png"
    },
    "name" : "BDS Asesores"
  }
}
```