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title: "#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo fija nueva doctrina sobre el uso de mecanismos tecnológicos para la prevención de riesgos laborales"
description: Nueva doctrina
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##### Sep 30, 2026, 1:09:55 PM

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#Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo fija nueva doctrina sobre el uso de mecanismos tecnológicos para la prevención de riesgos laborales

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# #Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo fija nueva doctrina sobre el uso de mecanismos tecnológicos para la prevención de riesgos laborales

Con fecha del 2 de septiembre de 2026, mediante Dictamen Nº 388/32, la Dirección del Trabajo reconsideró la doctrina desarrollada a partir de los Dictámenes Nº 2328/130 y Nº 2852/158, sobre medidas de control y videovigilancia, y fijó un nuevo criterio aplicable a los mecanismos tecnológicos destinados a detectar fatiga, somnolencia o distracción en el trabajador, reconociendo expresamente que *“**constituyen una herramienta legítima de prevención y no son ilícitos por su sola naturaleza**”.* 

El pronunciamiento abandona el estándar anterior —que se centraba en si el dispositivo apuntaba directamente al trabajador— y traslada el examen a la finalidad que justifica la medida y al uso que se da a la información obtenida. 

Al fiscalizar, el Servicio verificará **cuatro exigencias**: que la finalidad preventiva conste en la matriz de riesgos; que los trabajadores estén informados y la medida figure en el reglamento interno; que la información se use exclusivamente para prevenir; y que la alerta llegue al trabajador. Su instalación **no requiere autorización, aprobación ni trámite previo** ante la Dirección del Trabajo. Asimismo, la autoridad califica la **fatiga y la somnolencia como riesgos laborales** cuando son producidas o agravadas por la organización del trabajo —jornadas extensas, turnos nocturnos, falta de pausas o dotación insuficiente—, y precisa que los dispositivos de alerta son **complementarios** y no reemplazan medidas sobre jornada, turnos, pausas o dotación de personal.

La información obtenida mediante estos mecanismos *“**no podrá usarse para evaluar el desempeño, medir la productividad individual, fundar medidas disciplinarias ni fundar el término del contrato de trabajo**”.* Una alerta, e incluso su reiteración, **no acredita un incumplimiento del trabajador**; por el contrario, alertas frecuentes obligan al empleador a revisar la eficacia de sus medidas preventivas. Si la información se destina a un fin distinto del preventivo, **deja de ser lícita la medida completa**.

La nueva doctrina rige desde su emisión, **se aplica a las fiscalizaciones y procedimientos en curso** que no se encuentren resueltos y **deja sin efecto los pronunciamientos anteriores** del Servicio en todo aquello que resulte incompatible con este nuevo criterio. El pronunciamiento precisa que *“no es lo mismo un dispositivo que observa al trabajador para saber cómo trabaja que un dispositivo que lo observa para advertirle que presenta signos de somnolencia. **El primero lo vigila. El segundo lo protege**. La diferencia no está en el aparato, sino en la finalidad que lo justifica y en el uso que se da a lo que registra”.* 

*Publicado el miércoles 30 de septiembre de 2026.*

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