Con fecha 17 de abril de 2025, en causa O-2669-2024, el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral interpuesto por el trabajador por la exposición imprudente al daño realizando tareas fuera de sus funciones y contrarias a instrucciones expresas del empleador.
El tribunal advierte la circunstancia de que la demandada había realizado “diversas capacitaciones, que abarcan diversas materias, incluyendo la exposición a ruidos, el uso de extintores, procedimientos a seguir en caso de accidente, y similares”. Es más, en una oportunidad se trató específicamente la prohibición de ingresar las manos en las máquinas del proceso de trabajo, instancia en que el actor asistió.
Asimismo, se acredita que la función del demandante era como operador de término de línea y no debería intervenir en la máquina en sí, cuya operación corresponde al operario de extrusión. Por otro lado, verificando las grabaciones de las cámaras de seguridad se confirmó que el trabajador evadió la reja de protección e introdujo su mano en la máquina, provocando el accidente.
El Tribunal concluye que el accidente “no se produce por alguna omisión en las medidas de seguridad, dado que ni la ley, el reglamento o el contrato exigen al empleador deberes de conducta que prevengan comportamientos físicos como los ejecutados por el demandante”, atendido a que la tarea que desplegó no estaba comprendida dentro de sus funciones, actuando por “iniciativa propia, contraviniendo capacitaciones expresas sobre el particular”.
Como consecuencia, el estándar de responsabilidad que pretende imputar el actor a la demandada resulta el actor a “imposible de cumplir con medios razonables”, por lo que no es posible constatar una infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, debiendo rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por el trabajador.
Publicado el jueves 8 de mayo de 2025.