Con fecha del 6 de marzo de 2026, en dictamen Nº 196/17, la Dirección del Trabajo se pronunció en torno a la implementación de medidas de resguardo dentro de un procedimiento de investigación por denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, conforme a lo prescrito en la Ley N.º 21.643 o ‘Ley Karin’.
Al respecto, las medidas de resguardo son “aquellas de carácter cautelar, que tienen por objeto proteger a los intervinientes, especialmente a la víctima del hecho denunciado, evitando profundizar el daño causado o la ocurrencia de un nuevo hecho lesivo (...)”. Como consecuencia de lo anterior, el Servicio advierte que dichos mecanismos no pueden generar algún tipo de menoscabo o ser perjudiciales a la persona denunciante, toda vez que implicaría un desincentivo para denunciar.
En el evento de que una de las medidas consiste en la modificación del puesto de trabajo de la persona denunciante, el empleador deberá garantizar la mantención de su remuneración original, incluida la remuneración variable, pagando la diferencia que corresponda en caso necesario.
Por último, la autoridad precisa que dichas medidas son de “carácter transitorio y excepcional, y no tienen por objeto modificar el contrato de trabajo”, por lo que una vez que termine el procedimiento de investigación deberá cesar su aplicación.
Publicado el viernes 13 de marzo de 2026.