Hemos seleccionado 4 fallos dictados en octubre de 2025 que nos parecen especialmente ilustrativos por las materias abordadas. Queremos compartir con ustedes una breve reseña de cada uno de ellos.
I. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechaza demanda con costas y reafirma que la existencia de una relación laboral requiere acreditar subordinación y dependencia
Con fecha del 2 de octubre de 2025, en causa RIT O-275-2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó la demanda interpuesta por el trabajador, con costas, concluyendo que no basta con acreditar que el actor siguió prestando servicios después de un finiquito, sino que hay que acreditar la existencia de subordinación y dependencia.
En este sentido, afirma que dicho requisito debe “estar presente en la prestación de servicios, pues es dicha exigencia la que le otorga el matiz propio a la relación laboral y que distingue la prestación de servicios remunerados en virtud de un contrato de trabajo de otro tipo de prestaciones”. Este elemento debe manifestar a través de “elementos fácticos concretos” como por ejemplo, la continuidad de los servicios prestados en el mismo lugar, el cumplimiento de un horario de trabajo, controles de diversa índole, entre otros.
Por su parte, el tribunal advierte que la trabajadora prestó servicios eventuales y esporádicos a la demandada luego de la suscripción del finiquito, sin horarios de jornada de trabajo establecidos ni otros indicios de los cuales se podría concluir que hubo continuidad laboral.
En cuanto a la excepción del finiquito, a juicio del tribunal, dicho instrumento “cumple con todos los requisitos legales y surte el poder liberatorio que el legislador le ha concedido”, de manera que produce la extinción con las prestaciones patrimoniales que el mismo contiene, sin que deba extenderse a “cuestiones fácticas o declaraciones de derecho que no forman parte del finiquito” atendido a que son materias ajenas a dicho título.
Como consecuencia de lo anterior, el tribunal de instancia rechazó en todas sus partes la demanda intentada por el actor, condenándolo en costas por haber sido totalmente vencido en el caso en autos.
II. 2º Juzgado de Letras de Buin rechaza demanda por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado, atribuye la carga de la prueba al trabajador y descarta “perdón de la falta” por parte del empleador
Con fecha 7 de octubre de 2025 en causa RIT T-34-2024, el 2º Juzgado de Letras de Buin rechazó tanto la demanda de tutela de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de despido injustificado deducidos por el ex - trabajador, aclarando las normas referidas a la carga de la prueba y descartando la hipótesis del “perdón de la falta” del empleador.
En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, el tribunal manifiesta que los hechos señalados por la actora son acontecimientos que responden a situaciones que habrían tenido lugar durante la vigencia de la relación laboral y no con ocasión del despido.
En esta línea, destaca que no es suficiente que el denunciante alegue una lesión de derechos fundamentales para que se invierta la carga de la prueba, de manera de que el denunciante “no se encuentra completamente liberado de prueba, sino más bien, debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la conducta lesiva para, en ese caso, poder convenciones de la regla contenida en el artículo 483 del Código Laboral”, cuestión que no acontece en la especie.
En cuanto al despido injustificado por la causal prevista el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, con es, la no concurrente del trabajador a sus labores sin causa justificada dos días de un mes, el tribunal de instancia advierte acerca de la carga de la prueba sobre las insatisfechas en cuestión. De esta manera, sostiene que la demandada no debe acreditar un hecho negativo, o sea, que no se justifican las insatisfechas “sino que le corresponde a la demandante probar que sus ausencias fueron justificadas.”
Finalmente, a lo que respecta a la alegación de la condonación o perdón de la falta sostenida por el actor, el tribunal advierte que la mencionada figura no encuentra asilo en la legislación nacional “sino que se trata de una creación doctrinaria, y utilizada por la jurisprudencia por motivos de seguridad jurídica” La anterior se funda en el reconocimiento de la voluntad presunta y la consolidación de las situaciones, mediante la presunción de la voluntad del empleador de perdonarla si no realiza nada para sancionarla dentro de un periodo de tiempo cercano.
III. Corte de Apelaciones de Temuco reafirma principio de continuidad laboral de nuevo empleador en el cumplimiento de obligaciones laborales
Con fecha 17 de octubre de 2025, en causa Rol Nº Laboral - Cobranza - 62-2025, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad deducido por la parte trabajadora y confirma principio de continuidad legal laboral del nuevo empleador respecto de las deudas y los incumplimientos del anterior.
En este sentido, la magistratura alude a que la jueza del grado incurre en error de derecho al interpretar el artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo, "por cuanto restringe el alcance de lo continuidad laboral al concluir que lo empresa continuadora no es responsable de los derechos que para los trabajadores" que emanan de incumplimientos ocurrido con anterioridad al cambio de titularidad.
Por otro lado, argumenta que el cambio en la periodicidad del pago del contrato de trabajo por parte de la demandada "reviste la gravedad suficiente, sin que sea necesario acreditar un perjuicio adicional por parte del trabajador, y, desde luego, justifica el despido indirecto comunicado por los actores a su empleador" atendido a la entidad de la obligación, que tiene por objeto asegurar el sustento futuro y la salud de los trabajadores.
De lo anterior deriva que la Corte concluyera que el cambio de la titularidad de la empresa hace responsable a la nueva empleadora de las obligaciones que nacieron antes de la transferencia y que se encuentran incumplidas por el empleador anterior.
De lo contrario, implicaría una afectación grave de los derechos laborales de los trabajadores que "quedando de ese modo en la absoluta indefensión, lo que a todas luces resulta ajeno a uno de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, como es la protección del trabajador," debiendo acoger el recurso de nulidad intentado por el trabajador.
IV. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma multa cursada a empleador por no contar con al menos el 85% de los trabajadores de nacionalidad chilena
Con fecha del 15 de octubre de 2025, en la causa Rol Laboral Nº 270-2024, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, al concluir que no corresponde al fiscalizador acreditar las circunstancias de excepción del artículo 20 del Código del Trabajo, sino que es el empleador quien debe desvirtuar dicha presunción.
A este respecto, el fiscalizador actuante acreditó que la empresa no contaba con al menos el 85% de los trabajadores de nacionalidad chilena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 y 20 del Código del Trabajo. Lo anterior fue verificado "no sólo con el libro de remuneraciones, sino que también con la planilla de cotizaciones del Organismo Administrador de la Ley 16.744".
En este sentido, la Corte aclara que "correspondía al empleador desvirtuar la presunción de veracidad" respecto de las situaciones de excepción puesto que, de lo contrario, "atenta contra principios de lo lógico exigir el fiscalizador constatar si los trabajadores extranjeros se encontraban en situación de exclusión de los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Código del Trabajo".
Es por ello que el tribunal de alzada concluye que "los vicios denunciados se califican como manifiestos y sustanciales por cuanto la infracción a los principios de la lógica afecta directamente la conclusión jurídica del fallo", al haberse desvirtuado el objeto de la reclamación judicial de multa al no haberse acreditado el error de hecho alegado por la reclamante.
Publicado el jueves 6 de noviembre de 2025.