#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo: facultades de investigación y deber de reserva de sus funcionarios
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo: facultades de investigación y deber de reserva de sus funcionarios

Con fecha del 1° de diciembre de 2025, la Dirección del Trabajo emite el Dictamen N° 800/43, el cual resuelve las dudas respecto a si los funcionarios de la institución pueden revisar la documentación relativa al estudio de seguridad de las entidades obligadas por la Ley N° 21.659 sobre Nueva Ley de Seguridad Privada, señalando que los inspectores del trabajo tienen la facultad de fiscalizar dicha documentación.

El Dictamen hace referencia, en primer lugar, a que conforme al artículo 31 del DFL N° 2 de 1967: “los inspectores del trabajo se encuentran expresamente facultados por ley para requerir a los empleadores o sus representantes toda la documentación necesaria para el ejercicio de sus labores de fiscalización, sin que se requiera la existencia de una infracción a la legislación laboral ni una denuncia al respecto.”

A continuación, cita los artículos 7, 13 y 21 de la Ley N° 21.659 señalando que las entidades que se encuentren obligadas por dicha ley deberán contar con un estudio de seguridad vigente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, el cual tiene carácter de reservado.

En el artículo 57 de la mencionada Ley señala específicamente que: “Para efectos de la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, las entidades obligadas deberán poner a disposición de la autoridad fiscalizadora laboral el respectivo estudio de seguridad.

Con todo, a pesar de la facultad de los inspectores del trabajo, el Dictamen señala claramente que, en virtud del artículo 517 del Código del Trabajo, estos deben guardar absoluta reserva y secreto de la información obtenida en el transcurso de una fiscalización.

Por último, se señala que en caso de que los inspectores no guarden la debida reserva de la información o utilicen de forma maliciosa la misma, podrán ser sancionados, suspendidos o destituidos de sus labores.

Publicado el miércoles 17 de diciembre de 2025.

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