#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: Exención AFP para técnicos extranjeros: nuevos criterios jurisprudenciales que los empleadores deben considerar
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#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: Exención AFP para técnicos extranjeros: nuevos criterios jurisprudenciales que los empleadores deben considerar

Una serie de sentencias recientes dictadas por los Tribunales de Apelación de Santiago, San Miguel y Valparaíso establece criterios uniformes y definitivos sobre cuándo un trabajador técnico extranjero puede —y, lo que es más importante, cuándo ya no puede— solicitar el reembolso de los fondos de pensiones en Chile.

En los últimos años, Chile ha experimentado un aumento en la contratación de trabajadores técnicos y profesionales extranjeros. Este fenómeno ha intensificado el uso —y el uso indebido— de la disposición especial establecida en la Ley n.º 18.156, que permite a determinados trabajadores extranjeros quedar exentos del pago de cotizaciones al sistema chileno de fondos de pensiones y, en su momento, retirar los fondos que hayan acumulado en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Lo que en un principio se concibió como un mecanismo para evitar la doble cobertura de la Seguridad Social de los trabajadores técnicos y profesionales extranjeros que trabajan temporalmente en Chile se ha convertido en una herramienta que algunos trabajadores han intentado utilizar indebidamente en repetidas ocasiones, en contra de su finalidad original.

Entre noviembre de 2025 y mayo de 2026, al menos cinco Cortes de Apelaciones dictaron sentencias en la misma línea, estableciendo criterios que las empresas que contratan a trabajadores técnicos o profesionales extranjeros no pueden ignorar.

Las disposiciones de la Ley n.º 18.156 y sus requisitos

Un trabajador extranjero que trabaje en Chile solo podrá quedar exento de cotizar al sistema de pensiones chileno si se cumplen simultáneamente tres requisitos:

  1. El trabajador extranjero debe ser un “técnico”, entendiéndose por tal al trabajador que posea conocimientos demostrables en una ciencia o disciplina;
  2. El trabajador esté afiliado a un sistema de seguridad social de otro país que cubra, como mínimo, la asistencia en enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  3. El contrato de trabajo o su anexo indique expresamente que el trabajador tiene la intención de mantener dicha cobertura de seguridad social extranjera.

Si se cumplen dichos requisitos, el trabajador también podrá solicitar el reembolso de los fondos ya acumulados en una cuenta de pensiones de una AFP chilena.

Dado que se trata de una excepción a la norma general que exige el pago de cotizaciones en Chile, se interpreta y aplica de forma restrictiva. Esto significa que la persona que solicite la exención o el reembolso debe demostrar claramente que se cumplen todos los requisitos. Si falta algún documento o la información es insuficiente, la solicitud puede ser denegada.

Era habitual que los trabajadores técnicos o profesionales extranjeros solicitaran el reembolso de sus fondos cada vez que cambiaban de empresa —o incluso en repetidas ocasiones con la misma empresa—, partiendo de la base de que se podía invocar la exención prevista en la Ley independientemente del historial de cotización a la Seguridad Social del trabajador en Chile. En ocasiones, las AFP tramitaban estas solicitudes sin verificar si el trabajador había realizado cotizaciones previas al sistema chileno tras un retiro anterior.

Esa práctica ha llegado ahora a su fin definitivo. La jurisprudencia reciente ha introducido dos criterios que, en conjunto, han transformado el marco normativo aplicable:

  1. La reafiliación como extinción irrevocable del beneficio. Una vez que el trabajador retira sus fondos y posteriormente vuelve a cotizar en el sistema del D.L. N° 3.500 —ya sea con el mismo empleador o con uno distinto—, opera de pleno derecho una reafiliación voluntaria al sistema previsional chileno. Desde ese momento, el derecho a invocar nuevamente la Ley N° 18.156 queda extinguido. Basta el entero de una sola cotización posterior al retiro para que se configure esta situación.
  2. La permanencia definitiva como incompatibilidad estructural. La obtención de permanencia o residencia definitiva en Chile es, por sí sola, incompatible con el beneficio. Dicho estatus migratorio equipara al trabajador extranjero —en derechos y obligaciones— al trabajador chileno, haciendo regir desde su adquisición la obligación plena de cotizar en el sistema nacional. Quien ha optado por avecindarse definitivamente en Chile no responde al perfil del técnico de permanencia temporal que la ley tuvo en vista.

Lo que dicen los fallos

La Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol N° 11126-2025, estableció la formulación más amplia del criterio de reafiliación, señalando que esta opera “independiente de si el empleador es el mismo o distinto”. En el mismo sentido, la C.A. de San Miguel (Rol N° 2112-2025) añadió que la pretensión de devolución sucesiva “no se relaciona en forma alguna con los fines que el espíritu de la ley -plasmado en la historia fidedigna de su establecimiento- pretendió alcanzar”, cerrando cualquier defensa basada en el cambio de empleador o en el tiempo transcurrido entre retiros.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha aportado el criterio migratorio con una formulación que se ha repetido de manera casi idéntica en los Roles N° 428-2026 (9 de febrero de 2026) y N° 2408-2026 (14 de mayo de 2026): el titular de permanencia o residencia definitiva tiene “los mismos derechos y obligaciones que se aplican a los trabajadores chilenos”, de manera que rige plenamente, “a contar de su adquisición, la obligación de cotizar en Chile”. Permitir la devolución en esas circunstancias, advierte la Corte, transformaría la norma de excepción en un privilegio que permitiría al trabajador “sustraerse de obligaciones previsionales y utilizar el régimen de AFP como un mecanismo de ahorro de libre disposición”, trasladando además al Estado la eventual carga previsional derivada de la falta de ahorro acumulado.

Finalmente, las cortes coinciden en un punto procesal relevante: cuando el rechazo se funda en la reafiliación o en la calidad migratoria del solicitante, el derecho invocado deja de ser cierto e indubitado, lo que hace improcedente el recurso de protección como vía para reclamar la devolución. La controversia debe canalizarse a través de acciones de lato conocimiento ante los tribunales ordinarios.

Conclusiones para empleadores:

Los empleadores conocen bien este problema. Por lo tanto, antes de invocar la exención en el contrato de trabajo o en su anexo, deben comprobar que los trabajadores técnicos o profesionales extranjeros cumplan los requisitos establecidos en la Ley n.º 18.156.

Gonzalo Zúñiga
Director de Migración y Visas

Publicado el jueves 30 de julio de 2026.

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