Con fecha del 2 de mayo de 2025, en Ord. Nº 293 la Dirección del Trabajo se pronunció en torno a la autorización del bono compensatorio de sala cuna atendido a que en la comuna de residencia de la solicitante no existen salas cunas ni jardines infantiles particulares con autorización de funcionamiento para el cuidado de los hijos menores de dos años de edad de las trabajadoras.
Al respecto, el Servicio advierte que la ley contempla una triple alternativa para el cumplimiento de la obligación del empleador de disponer de salas cunas; creando y manteniendo una sala cuna anexa a los lugares de trabajo; habilitando servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica o pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años de edad.
Como consecuencia, la autoridad laboral establece que la obligación “no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogar la atención del menor en una sala cuna”, atendido al carácter irrenunciable del beneficio.
En esta misma línea, agrega que solamente se puede autorizar dicha compensación monetaria en "situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas” y que, en cualquier caso, el otorgamiento de ese bono por parte del empleador a la trabajadora siempre requerirá el pronunciamiento del Servicio para analizar y ponderar cada caso en particular, lo que reafirma el carácter prioritario del interés superior del niño.
Publicado el viernes 9 de mayo de 2025.