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#Chile聽馃嚚馃嚤聽#BDS_AlertaLaboral:聽Direcci贸n del Trabajo reconsidera su doctrina sobre la suspensi贸n de la negociaci贸n colectiva y la calificaci贸n de los servicios m铆nimos

Escrito por BDS Asesores | Jul 11, 2025 2:54:18 AM

Con fecha del 4 de julio de 2025, mediante Dictamen Ord. N掳 451/16, la Direcci贸n del Trabajo reconsider贸 parcialmente y complement贸 su doctrina institucional relativa a la suspensi贸n de la negociaci贸n colectiva, la pr贸rroga de plazos en dicho contexto y la calificaci贸n de los servicios m铆nimos, as铆 como la conformaci贸n de los equipos de emergencia.

En particular, el Servicio precis贸 que la existencia de una calificaci贸n de servicios m铆nimos y equipos de emergencia no constituye impedimento para el inicio de un proceso de negociaci贸n colectiva, salvo en el caso en que no exista sindicato constituido en la empresa. A este respecto, se enfatiza el car谩cter t茅cnico y bilateral del procedimiento de calificaci贸n, el cual, al implicar una limitaci贸n al ejercicio del derecho a huelga, debe interpretarse de forma restrictiva, en resguardo de la autonom铆a sindical y del derecho a la negociaci贸n colectiva.

Asimismo, en relaci贸n con las solicitudes de revisi贸n de la calificaci贸n de servicios m铆nimos y equipos de emergencia - cuando esta haya sido fijada por acuerdo vigente o por resoluci贸n administrativa firme - la Direcci贸n del Trabajo establece que dicha solicitud deber谩 cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

  1. Que exista una calificaci贸n vigente de servicios m铆nimos y equipos de emergencia en la empresa respectiva.
     
  2. Que haya ocurrido un cambio sobreviniente en las circunstancias que influyeron en la determinaci贸n de la calificaci贸n vigente.
     
  3. Que la solicitud se encuentre debidamente fundada, esto es, que se expliciten los hechos que configuran el cambio de circunstancias y que alteran las condiciones objetivas tenidas en cuenta al momento de fijar la calificaci贸n.

Finalmente, se aclara que la pr贸rroga legal aplicable a los plazos que vencen en d铆a s谩bado, domingo o festivo se extiende tambi茅n al plazo de 48 horas con que cuenta la comisi贸n negociadora sindical para responder a la propuesta del empleador sobre la conformaci贸n de los equipos de emergencia. Ello, considerando que el art铆culo 312 del C贸digo del Trabajo no establece distinci贸n alguna entre plazos fijados en d铆as o en horas para efectos de aplicar dicha pr贸rroga.

Publicado el viernes 11 de julio de 2025.