Con fecha del 4 de julio de 2025, mediante Dictamen Ord. N掳 451/16, la Direcci贸n del Trabajo reconsider贸 parcialmente y complement贸 su doctrina institucional relativa a la suspensi贸n de la negociaci贸n colectiva, la pr贸rroga de plazos en dicho contexto y la calificaci贸n de los servicios m铆nimos, as铆 como la conformaci贸n de los equipos de emergencia.
En particular, el Servicio precis贸 que la existencia de una calificaci贸n de servicios m铆nimos y equipos de emergencia no constituye impedimento para el inicio de un proceso de negociaci贸n colectiva, salvo en el caso en que no exista sindicato constituido en la empresa. A este respecto, se enfatiza el car谩cter t茅cnico y bilateral del procedimiento de calificaci贸n, el cual, al implicar una limitaci贸n al ejercicio del derecho a huelga, debe interpretarse de forma restrictiva, en resguardo de la autonom铆a sindical y del derecho a la negociaci贸n colectiva.
Asimismo, en relaci贸n con las solicitudes de revisi贸n de la calificaci贸n de servicios m铆nimos y equipos de emergencia - cuando esta haya sido fijada por acuerdo vigente o por resoluci贸n administrativa firme - la Direcci贸n del Trabajo establece que dicha solicitud deber谩 cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
Finalmente, se aclara que la pr贸rroga legal aplicable a los plazos que vencen en d铆a s谩bado, domingo o festivo se extiende tambi茅n al plazo de 48 horas con que cuenta la comisi贸n negociadora sindical para responder a la propuesta del empleador sobre la conformaci贸n de los equipos de emergencia. Ello, considerando que el art铆culo 312 del C贸digo del Trabajo no establece distinci贸n alguna entre plazos fijados en d铆as o en horas para efectos de aplicar dicha pr贸rroga.
Publicado el viernes 11 de julio de 2025.