#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo reconsidera su doctrina sobre la suspensión de la negociación colectiva y la calificación de los servicios mínimos
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo reconsidera su doctrina sobre la suspensión de la negociación colectiva y la calificación de los servicios mínimos

Con fecha del 4 de julio de 2025, mediante Dictamen Ord. N° 451/16, la Dirección del Trabajo reconsideró parcialmente y complementó su doctrina institucional relativa a la suspensión de la negociación colectiva, la prórroga de plazos en dicho contexto y la calificación de los servicios mínimos, así como la conformación de los equipos de emergencia.

En particular, el Servicio precisó que la existencia de una calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia no constituye impedimento para el inicio de un proceso de negociación colectiva, salvo en el caso en que no exista sindicato constituido en la empresa. A este respecto, se enfatiza el carácter técnico y bilateral del procedimiento de calificación, el cual, al implicar una limitación al ejercicio del derecho a huelga, debe interpretarse de forma restrictiva, en resguardo de la autonomía sindical y del derecho a la negociación colectiva.

Asimismo, en relación con las solicitudes de revisión de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia - cuando esta haya sido fijada por acuerdo vigente o por resolución administrativa firme - la Dirección del Trabajo establece que dicha solicitud deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

  1. Que exista una calificación vigente de servicios mínimos y equipos de emergencia en la empresa respectiva.
     
  2. Que haya ocurrido un cambio sobreviniente en las circunstancias que influyeron en la determinación de la calificación vigente.
     
  3. Que la solicitud se encuentre debidamente fundada, esto es, que se expliciten los hechos que configuran el cambio de circunstancias y que alteran las condiciones objetivas tenidas en cuenta al momento de fijar la calificación.

Finalmente, se aclara que la prórroga legal aplicable a los plazos que vencen en día sábado, domingo o festivo se extiende también al plazo de 48 horas con que cuenta la comisión negociadora sindical para responder a la propuesta del empleador sobre la conformación de los equipos de emergencia. Ello, considerando que el artículo 312 del Código del Trabajo no establece distinción alguna entre plazos fijados en días o en horas para efectos de aplicar dicha prórroga.

Publicado el viernes 11 de julio de 2025.

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