Con fecha del 4 de julio de 2025, mediante Dictamen Ord. N° 451/16, la Dirección del Trabajo reconsideró parcialmente y complementó su doctrina institucional relativa a la suspensión de la negociación colectiva, la prórroga de plazos en dicho contexto y la calificación de los servicios mínimos, así como la conformación de los equipos de emergencia.
En particular, el Servicio precisó que la existencia de una calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia no constituye impedimento para el inicio de un proceso de negociación colectiva, salvo en el caso en que no exista sindicato constituido en la empresa. A este respecto, se enfatiza el carácter técnico y bilateral del procedimiento de calificación, el cual, al implicar una limitación al ejercicio del derecho a huelga, debe interpretarse de forma restrictiva, en resguardo de la autonomía sindical y del derecho a la negociación colectiva.
Asimismo, en relación con las solicitudes de revisión de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia - cuando esta haya sido fijada por acuerdo vigente o por resolución administrativa firme - la Dirección del Trabajo establece que dicha solicitud deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
- Que exista una calificación vigente de servicios mínimos y equipos de emergencia en la empresa respectiva.
- Que haya ocurrido un cambio sobreviniente en las circunstancias que influyeron en la determinación de la calificación vigente.
- Que la solicitud se encuentre debidamente fundada, esto es, que se expliciten los hechos que configuran el cambio de circunstancias y que alteran las condiciones objetivas tenidas en cuenta al momento de fijar la calificación.
Finalmente, se aclara que la prórroga legal aplicable a los plazos que vencen en día sábado, domingo o festivo se extiende también al plazo de 48 horas con que cuenta la comisión negociadora sindical para responder a la propuesta del empleador sobre la conformación de los equipos de emergencia. Ello, considerando que el artículo 312 del Código del Trabajo no establece distinción alguna entre plazos fijados en días o en horas para efectos de aplicar dicha prórroga.
Publicado el viernes 11 de julio de 2025.
