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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: 2º JLT de Santiago declara despido por desahucio ajustado a derecho y descarta bono pactado con posterioridad a la desvinculación

Escrito por BDS Asesores | Apr 30, 2025 12:38:43 AM

Con fecha 1° de abril de 2025, en causa RIT O-1282-2024, el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido injustificado por desahucio escrito del empleador contemplada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo y descarta la aplicación de bono pactado con posterioridad a la desvinculación.

En cuanto al despido por la causal de desahucio escrito del empleador, se acredita que la actora estaba a “cargo de una sucursal del Banco en una de las comunas más importantes de la Región Metropolitana”, representando la máxima autoridad dentro de la misma.

Por su parte, se establece que tenía facultades de administración y representación del empleador toda vez que tenía la facultad de otorgar los principales productos comerciales de la institución, pudiendo disponer del patrimonio de su empleador.  Asimismo, tenía amplias facultades de administración dadas las atribuciones para la distribución de los recursos humanos como "proponer, planificar y autorizar las vacaciones de los ejecutivos y otros empleados y formar parte crucial de las calificaciones de los dependientes”.

Como consecuencia, el Tribunal estima que la actora ejercía un cargo con facultades generales de administración y de exclusiva confianza del empleador tanto por la importancia del cargo, como por la remuneración percibida lo que permite concluir que “agente es una figura principal, con facultades generales de administración y representación de la mayor relevancia para el correcto y expedito manejo de la sucursal y sus funcionarios".

En cuanto al rechazo a la procedencia del bono del instrumento colectivo, la magistratura descarta su procedencia atendido a que la decisión de su pago y de los requisitos para acceder a él se adoptó 9 días después de la desvinculación de la trabajadora, por lo que el bono que reclama la demandante no existía a la fecha del despido.

Por ende, “mal podría haber ingresado al acervo de derechos de la trabajadora un bono que aún las partes no habían siquiera pactado, siendo esta razón suficiente para rechazar su pago".

 

Publicado el jueves 24 de abril de 2025.