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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte de Apelaciones de Santiago declara inoponible el fuero sindical ejercido con abuso del derecho

Escrito por BDS Asesores | Jun 19, 2026 5:00:01 PM

Con fecha del 10 de junio de 2026, en causa Rol N° Laboral-Cobranza-795-2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el empleador y dictó sentencia de reemplazo, declarando que el fuero sindical de un dirigente le resultaba inoponible a la empresa, tras establecerse que éste incurrió en la práctica antisindical prevista en el artículo 290, letra f), del Código del Trabajo, consistente en el ejercicio abusivo del fuero sindical.

En el caso en autos, el tribunal de instancia acreditó que el trabajador utilizó la protección foral en beneficio exclusivamente personal, sin actividad sindical efectiva —el sindicato no había presentado instrumentos colectivos ni hecho uso de permisos sindicales— y, pese a declarar configurada la práctica antisindical, rechazó privar de efectos al fuero por estimar que la legislación no contemplaba expresamente esa consecuencia cuando es el propio trabajador quien incurre en la infracción.

El tribunal de alzada corrigió este razonamiento. Señaló que la declaración de una práctica antisindical no puede quedar desprovista de efectos prácticos cuando subsisten las consecuencias de la conducta reprochada, y que la ley exige expresamente que la sentencia contenga medidas concretas de reparación. En ese contexto, sostuvo que “la inoponibilidad del fuero ejercido de manera abusiva se yergue como consecuencia natural de esa desviación del objetivo de la protección obtenida por el trabajador”, agregando que dicha medida permite “evitar la mantención en el tiempo de la inconducta atentatoria de la libertad sindical”.

La Corte fue enfática: no es admisible que una vulneración de un derecho fundamental —como la libertad sindical— no acarree consecuencia alguna, pues ello equivale a convertir la norma en “letra muerta”. Concluyó, en definitiva, que la inoponibilidad del fuero constituye una medida idónea para reparar la vulneración de la libertad sindical y evitar la permanencia de una protección utilizada con fines distintos de aquellos para los cuales fue establecida por el legislador.

En consecuencia, la Corte invalidó la sentencia de instancia y declaró que el fuero sindical del dirigente le es inoponible al empleador, reconociendo que el fuero no constituye una protección absoluta y que su ejercicio abusivo —en este caso, la ausencia total de actividad sindical— puede justificar que sea declarado sin eficacia respecto de la empresa.

Publicado el viernes 19 de junio de 2026.