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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema se pronuncia sobre procedencia del recargo legal en la indemnización convencional cuando el despido del trabajador es injustificado

Escrito por BDS Asesores | May 16, 2025 12:07:29 AM

Con fecha del 12 de mayo de 2025, en la causa Rol N°11.464-24, la Excelentísima Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante acerca de la procedencia del recargo legal sobre la indemnización convencional cuando el despido es declarado injustificado.

En el caso particular, el recurrente alega que la Corte de Apelaciones de Antofagasta se distancia de la doctrina sostenida por el resto de los tribunales de alzada al argumentar que “el recargo a que alude el artículo 168 del Código del Trabajo opera respecto de la indemnización a la que se refiere el artículo 163 del mismo cuerpo legal, sea legal o convencional, sin establecer limitación alguna en relación a esta última.

Al respecto, la Cuarta Sala sostiene que el recargo legal tiene un carácter sancionatorio pues se trata de una “punición legal que se impone al empleador que despide a un trabajador sin respetar la normativa que regula la terminación del contrato de trabajo y la estabilidad del empleo”. Aclara que la extensión del recargo dependerá de la causal de despido en que se fundó el término de la relación laboral, que el tribunal que conoce de éste estima indebido, injustificado o improcedente.

De esta manera, concluye la Corte que la remisión normativa interna entre el artículo 168 y el 163 del Código del trabajo, atiende a que se deberá la indemnización por años de servicio, ya sea “la convenida individual o colectivamente y a la legal, y a continuación señala que “según correspondiere”, esto es, se refiere a la acordada de la manera señalada o a la establecida legalmente”.

Como consecuencia de lo anterior, la conclusión a la que arriba el máximo tribunal recae en entender que el recargo “procede en ambas hipótesis indemnizatorias -convencional o legal- y, en el presente caso, se trata precisamente de una convenida colectivamente”, lo que justificaría que el derecho al incremento del actor del 80% se calcule sobre la indemnización convencional.

Publicado el jueves 15 de mayo de 2025.