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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema rechaza unificación y extiende a empresa principal responsabilidad subsidiaria de indemnización por tutela laboral en subcontratación

Escrito por BDS Asesores | Jul 2, 2026 6:11:24 PM

Con fecha del 11 de junio de 2026, en causa Rol N° 51.431-2024, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa principal y mantuvo su condena, en forma subsidiaria, al pago de la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. Al resolver, determinó que la responsabilidad de la empresa principal en régimen de subcontratación, regulada en el artículo 183-B del Código del Trabajo, alcanza dicha indemnización por tutela laboral. 

El máximo tribunal recordó que el artículo 183-B del Código del Trabajo hace a la empresa principal responsable, en forma solidaria o subsidiaria, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones legales por término de la relación laboral. Sobre esa base, calificó la indemnización del artículo 489  —por tutela laboral—  como una obligación de dar, señalando que ésta “es claramente una obligación de dar, como lo es, por lo demás, toda obligación de indemnizar perjuicios, que es una obligación dineraria”.

Asimismo, precisó que la responsabilidad de la empresa principal se limita al pago de la indemnización, sin que ello implique atribuirle la vulneración de los derechos fundamentales, señalando que “no la convierte en infractor de los derechos fundamentales vulnerados por la empleadora, sino que sólo deberá satisfacer la deuda”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de una ministra de la Corte, quien estuvo por acoger el recurso, al estimar que la indemnización del artículo 489 inciso 3° tiene naturaleza sancionatoria y, por ello, no queda comprendida dentro del régimen de responsabilidad de la empresa principal previsto en el artículo 183-B del Código del Trabajo.

Publicado el jueves 2 de julio de 2026.