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#Chile 🇨🇱 #Artículo: Corte Suprema reafirma validez de aplicar topes legales al incremento de la indemnización por años de servicio cuando así se ha pactado colectivamente

Escrito por BDS Asesores | May 21, 2025 12:00:00 PM

En el siguiente artículo, analizamos un reciente fallo favorable para Banco Santander, que podría sentar precedente al establecer que los acuerdos alcanzados en instrumentos colectivos deben respetarse plenamente, incluso en situaciones de despido injustificado.

Nuestro cliente Banco Santander obtiene sentencia favorable en Recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, y rechazado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 10 de febrero de 2025.

Así, el tribunal de alzada dicta sentencia de reemplazo en favor de la posición del Banco empleador, resolviendo que el recargo legal de la indemnización por años de servicio, según lo acordado entre el Banco y la organización sindical, deberá ser calculado en conformidad a lo previsto en los artículos 163 inciso segundo, y 172 del Código del Trabajo. Esto es, sobre la base de cálculo de un máximo de 330 días de remuneración y un estipendio mensual que no exceda del equivalente a 90 UF mensuales.

La máxima Corte del país sienta así un importante precedente en esta materia, al establecer que en caso de que un tribunal laboral declare injustificado el despido de un trabajador – en el evento que éste tenga derecho al pago de una indemnización por años de servicio pactada en un instrumento colectivo – corresponde que el juez aplique los topes legales para el cálculo del incremento legal de la indemnización por años de servicio, si las partes así lo han establecido en el mismo instrumento colectivo.

El comentado fallo, reafirma la voluntad colectiva al considerar que las partes deben respetar el acuerdo sellado a través del instrumento colectivo, que, en este caso, dispone dos reglas muy claras en cuanto a la indemnización contractual por años de servicio. La primera, consistente en el pago de una indemnización convencional superior a la legal, y la segunda, determina que en la eventualidad de disputa entre trabajador y empleador – en que discuta la justificación del despido – y se ordene a la empresa el pago de incremento legal correspondiente, éste deberá calcularse sobre la indemnización legal, y no la voluntaria acordada en el convenio colectivo.

En efecto, el convenio colectivo suscrito por el sindicato al cual perteneció el demandante y Banco Santander, de 16 de febrero de 2021, estipula en su cláusula décima, letra A), junto con establecer una indemnización por años de servicio convencional, sin tope de años servicio y de remuneración, y agrega la segunda regla que dice: “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicio legal, aplicándose para estos efectos los topes legales”.

Lo anterior, es recogido por la Corte Suprema, la que, a través de la citada sentencia, en la parte pertinente, sostiene que corresponde, de acuerdo con el instrumento colectivo, la aplicación de los topes legales en el cálculo del incremento legal de la indemnización por años de servicio pactada en el convenio. Al respecto, señala que debe: “...respetarse la voluntad colectiva expresada en el convenio colectivo, que establece que el recargo del 30% se aplicará sobre la indemnización legal y no sobre la convencional, situación que no infringe los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, ni implica una renuncia a derechos laborales”.

Finalmente, cabe destacar nuevamente que el fallo del máximo tribunal recalca especialmente el respeto a la voluntad colectiva, expresada en un convenio celebrado con todas las formalidades previstas por la legislación, y cuya validez no ha sido cuestionada. Establece que ello supone calcular el recargo legal del modo acordado por las partes, esto es, no sobre la indemnización efectivamente pagada, sino sobre la que habría correspondido a falta del pacto, sin que ello infrinja lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, que regulan la indemnización por años de servicio y su incremento. Agrega que, con lo indicado tampoco se incurre en una infracción al artículo 5° del Código del Trabajo, por cuanto no supone una renuncia a derechos laborales, desde que el resultado de la consideración de toda la cláusula décima del convenio colectivo, con las dos reglas indicadas, es positivo o beneficioso para el trabajador.

Paola Casorzo

Socia M&O

Publicado el martes 20 de mayo de 2025.