Con fecha del 8 de septiembre de 2026, en causa Rol Nº 60.213-2024, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante y determinó que la denominación de una prestación como “asignación de colación” o “movilización” no basta para excluir su carácter remuneracional cuando su monto resulta desproporcionado.
En el caso, el trabajador percibía un sueldo base de $815.000, más asignaciones por dichos conceptos que, sumadas, casi equiparaban la retribución principal. El máximo tribunal concluyó que “la cuantía de tales prestaciones […] carece de una justificación razonable […] puesto que sumadas resultan desproporcionadas, por cuanto casi equiparan a la principal retribución que conseguía por sus servicios”, lo que permitía sostener que encubrían remuneración sobre la cual no se enteraron las cotizaciones previsionales.
Asimismo, la Corte reconoció plena eficacia a la reserva de nulidad del despido formulada por el trabajador en el finiquito, sin exigir que anticipara cada fundamento de la futura acción. Los tribunales de instancia habían rechazado la pretensión por estimar insuficiente dicha reserva; sin embargo, la Corte precisó que el poder liberatorio del finiquito “se restringe a todo lo acordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, porque el trabajador formula la reserva correspondiente o se trata de derechos u obligaciones no especificados”.
En lo medular, el máximo tribunal fijó un estándar estricto sobre qué debe entenderse transado, “requiriéndose, por tanto, la máxima nitidez en cuanto a las materias, prerrogativas, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre las que se formó el consentimiento”. Dado que las asignaciones no fueron especificadas en el finiquito, la reserva del trabajador era suficiente para reclamar la nulidad del despido.
En consecuencia, la Corte invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y condenó a la empresa empleadora a enterar las cotizaciones adeudadas y a pagar las prestaciones derivadas de la nulidad del despido hasta su convalidación, con responsabilidad subsidiaria de la empresa dueña de la obra.
Publicado el viernes 18 de septiembre de 2026.