#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema anula órdenes de arresto por deudas previsionales
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema anula órdenes de arresto por deudas previsionales

En sentencia del 18 de noviembre de 2025, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de amparo interpuesto por un deudor de cotizaciones previsionales, causa rol N°49.188-2025, dejó sin efecto las órdenes de arresto dictadas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.

El fallo señala que en el artículo 12 de la Ley N° 17.322 se encuentra permitido decretar el arresto cuando el empleador no consigna oportunamente las sumas descontadas o que debió descontar, junto con sus reajustes e intereses.

En efecto en su inciso 1° dispone: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”.

En el caso planteado, la Corte Suprema tomó la decisión de acoger el recurso interpuesto al constatar que el deudor había consignado las sumas originalmente adeudadas. Lo anterior toda vez que, la expresión “del resto de las sumas adeudadas” del artículo mencionado, no incluye solo multas, sino también reajustes e intereses, por lo que al haberse pagado el capital fijo del mandamiento de ejecución y embargo las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia, ya no existe, lo que obliga a alzarlas sin perjuicio de la prosecución de la cobranza hasta obtener el íntegro pago de la obligación previsional consistente en los referidos recargos.

Agrega que la demora de la Cobranza y la consecuente desproporción que genera por aplicación del sistema de reajustes, intereses y multas expresado en períodos prolongados de tiempo, unido a la circunstancia que el ejecutado consignó el capital adeudado no puede dar lugar a que se decrete una medida de apremio como el arresto, cuestión que en todo caso, no libera al ejecutado del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales, debiendo, por ello, continuarse con la ejecución.

La Corte Suprema concluyó que el Juzgado de Cobranza afectó la libertad personal del recurrente al mantener el arresto, lo que hizo procedente la acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto la orden de arresto.

Publicado el jueves 11 de diciembre de 2025.

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