Con fecha del 12 de junio de 2025, en el marco de la causa Rol N° Protección 2134-2025, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso incurrió en una actuación ilegal al transgredir el plazo perentorio establecido para resolver la investigación encomendada, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.643.
Al respecto, la Corte precisa que la ley contempla, de forma expresa, la duración máxima de 30 días de plazo, atendido a “la gravedad de las conductas denunciadas por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo” amparadas por la normativa laboral.
En esta línea, la omisión por parte de la autoridad administrativa incurre en un acto arbitrario o ilegal que perturba el ejercicio de las garantías fundamentales del actor, en especial tratándose de una materia de asunto urgente que ataca conductas inaceptables en el plano laboral.
Es más, la magistratura concluye que es posible inferir que la incertidumbre acerca del tiempo en que las medidas cautelares fueron adoptadas al inicio del procedimiento “acarrea perjuicio, tanto al trabajador como al empleador.”
Como consecuencia, el tribunal de alzada acogió el recurso de protección, ordenó a la autoridad administrativa cerrar la investigación dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo, pronunciarse acerca de la vigencia de las medidas cautelares ya adoptadas y notificar a la denunciante y a la empleadora del resultado de la investigación.
Publicado el viernes 27 de junio de 2025.
