En el marco del reciente y escandaloso informe de las licencias médicas emitido por la Contraloría General de la República, -que reveló que más de 25.000 funcionarios públicos habrían salido del país, encontrándose con licencia médica,- y en el contexto de la publicación de la Ley 21.746, destinada a establecer mayores exigencias para los profesionales habilitados para emitir licencias, reforzando la fiscalización y endureciendo las sanciones administrativas y penales ante irregularidades, resulta pertinente preguntarse cómo están resolviendo los Tribunales Laborales los casos vinculados a estas prácticas. En el siguiente artículo, profundizaremos en el tema.
Si bien existe jurisprudencia heterogénea respecto a la procedencia del despido sin indemnización por viaje con licencia médica, llama particularmente la atención el criterio adoptado por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, en la causa RIT O-7-2025, que rechazó la demanda interpuesta por un profesor que durante su licencia médica viajó a Brasil, a acompañar -de manera extraoficial -a sus alumnos al viaje estudio, y que posterior a esto fue desvinculado por las causales establecidas en el artículo 160 N°3 y N°7 del Código del Trabajo (CT), esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”, e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.”
En efecto, a partir del considerando octavo del citado fallo, el sentenciador desarrolla un análisis exhaustivo respecto de ambas causales de despido invocadas. En cuanto a la ausencia injustificada, sostiene que mientras exista una licencia médica vigente, aun cuando se alegue el mal uso de ésta, la inasistencia se entiende formalmente justificada, impidiendo por tanto la aplicación de la causal del artículo 160 N°3 del CT.
Para ello, el Tribunal enfatiza que el estándar legal exige la existencia de una razón suficiente y razonable que justifique la ausencia, y que dicha razonabilidad se establece, al menos formalmente, con la licencia médica presentada. Así, sostiene: “la justificación propuesta por el trabajador resulta plenamente respaldada y permite considerarla como adecuada y razonable para explicar la ausencia del mismo en sus labores durante los días 16 y 17 de diciembre del año 2024, fecha en la que en puridad el trabajador se mantenía en el uso y goce de su reposo médico con efecto retroactivo desde el día 18 de diciembre del año 2024.”
No obstante, a diferencia de lo resuelto respecto a la causal del artículo 160 N°3 del CT, el sentenciador concluye que, sí se configura la causal del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato que consagra el artículo 160 N° 7 del CT, fundado en la vulneración de los deberes de buena fe, lealtad y fidelidad, así como la determinación del uso fraudulento de la licencia médica, para eludir la prestación de servicios durante un periodo de alta actividad laboral.
En esta línea, y para arribar a esta conclusión, el Tribunal se sustenta en tres elementos principales:
En definitiva, la sentencia adopta una línea coherente con el contexto institucional marcado por el escándalo de las licencias médicas y controles reforzados, impulsando un rechazo a la instrumentalización de las licencias médicas, catalogando la conducta como un incumplimiento grave, pues claramente vulnera la confianza y la probidad del vínculo laboral. Es más, el Tribunal no se limita a realizar un análisis de la validez formal de la licencia, si no que más bien, cuestiona su forma de obtención, contenido y el cumplimiento objetivo de la misma.
Si bien la sentencia aún no se encuentra firme y ejecutoriada, existiendo un recurso de nulidad pendiente ante la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, el razonamiento que elabora expresa un giro hacia el escrutinio material de la empresa, en sintonía con el estándar de integridad promovido por la Contraloría General de la República, y fija un criterio de gravedad que descansa en la deslealtad, quiebre de confianza y la incoherencia, validando así el despido disciplinario sin indemnización. Veremos hacia adelante que se puede esperar de las sentencias de nuestros tribunales del trabajo en esta materia, quedando expectantes para verificar si primará la línea más estricta de la Contraloría que pretende dejar atrás la tolerancia respecto de las malas prácticas de algunos trabajadores en el uso de las licencias médicas.
Publicado el lunes 24 de noviembre de 2025.