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##### Oct 16, 2026, 11:35:56 AM

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#Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: 2.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: computador corporativo no faculta a revisar comunicaciones privadas

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# #Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: 2.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: computador corporativo no faculta a revisar comunicaciones privadas

Con fecha 1 de octubre de 2026, en causa RIT T-1223-2025, el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago **acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas con ocasión del despido** del trabajador desvinculado por falta de probidad, conforme al artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, sobre la base de una conversación de WhatsApp revisada en su computador corporativo.

Según la carta de despido, la conversación daba cuenta de la gestión de una licencia médica falsa y fue encontrada abierta en WhatsApp Web luego de que el equipo fuera devuelto con motivo de esa licencia. Se sostuvo que se trató de un hallazgo inevitable durante una mantención, lo que el tribunal no tuvo por acreditado, reprochando además que se decidiera “*leer esa conversación y recorrerla*” e incorporar sus imágenes como prueba.

Respecto de si el empleador estaba legitimado para revisar ese contenido, la sentencia concluyó que “*No lo estaba*”, pues la circunstancia de ser propietario del soporte tecnológico en el que se advierte una comunicación privada “***no le hace propietario, ni lo habilita a revisar el contenido de las comunicaciones de sus trabajadores***”. Agregó que “*No se trata de una cuenta corporativa o institucional, se trata de una cuenta privada*”, respecto de la cual no se contaba “*ni con la autorización de su titular, ni con alguna causa legal que autorizara su limitación*”. Asimismo, **descartó que el reglamento interno justificara la revisión**, ya que la aplicación de mensajería, “*sin perder el carácter de privada*”, se utiliza incluso para fines laborales.

Por otra parte, el tribunal precisó que **la gravedad de lo descubierto no permitía sostener un derecho a limitar la privacidad** “*fundada en su contenido*”, pues el empleador “***no estaba autorizado para revisar el contenido de una comunicación indiscutiblemente privada***” y, por ello, lo hallado, aun cuando fuese contrario a sus intereses, “*no podía ser utilizado*”. Por la misma razón, estimó improcedente ponderar derechos, ya que “***no existe derecho fundamental alguno que el empleador pueda invocar para haberle habilitado a registrar aquella comunicación***”.

En consecuencia, concluyó que revisar una comunicación privada “*sin contar con la autorización de su propietario, ni con una causa legal, y luego haber utilizado su contenido para construir el despido*” vulneró la garantía del artículo 19 Nº 5 de la Constitución, por lo que condenó al pago de 11 remuneraciones conforme al artículo 489 del Código del Trabajo y de las indemnizaciones por término de contrato, además de disponer medidas reparatorias, entre ellas una capacitación sobre la inviolabilidad de las comunicaciones.

*Publicado el viernes 16 de octubre de 2026.*

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