Chile se convierte en el primer paÃs de Latinoamérica en presentar un proyecto de ley para regular la inteligencia artificial, inspirado en el modelo europeo. Sin embargo, su implementación ha generado debate: ¿es realista aplicar este estándar en nuestra realidad local? En este artÃculo revisamos los principales avances, crÃticas y los desafÃos que enfrentan las empresas para adaptarse a un entorno cada vez más regulado.
El 7 de mayo de 2024, la Cámara de Diputados ingresó el Proyecto de Ley sobre i. Dicho proyecto busca regular el diseño, implementación y uso de los sistemas de inteligencia artificial en Chile garantizando la seguridad de las personas y promoviendo el uso ético y responsable de la tecnologÃa.
El Proyecto de Ley tiene sus cimientos en el Reglamento Europeo de inteligencia artificial y, por tanto, adopta su misma clasificación de riesgos y hace suyos los principios éticos universales que dicho reglamento contempla.
Lo anterior – desde ya – obliga a la primera de las crÃticas: la realidad de Chile no es igual a la Europea y, en ese sentido, podrÃa presentar dificultades aplicar una serie de normativas que están ideadas para ser desarrolladas en territorios con un nivel socioeconómico muy dispar.
A modo ejemplar, a pesar de que se contempla la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales –organismo que precisamente se encarga de fiscalizar que los sistemas de inteligencia artificial sean evaluados regularmente para garantizar su seguridad y efectividad– no establece con claridad sus competencias y atribuciones, cuestión que incluso fue observada por el Ministerio de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación y genera dudas sobre la real capacidad del Estado para llevar a cabo una fiscalización de esta envergadura.
A lo anterior, se suman las limitaciones de la Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley N° 19.628) para abarcar las situaciones que la inteligencia artificial podrÃa generar. Por ejemplo, la Ley N° 19.628 no regula el tratamiento automatizado de datos ni la toma de decisiones basada en algoritmos, es decir, no contempla una de las situaciones de mayor ocurrencia en la utilización de inteligencia artificial.
Luego, se cree que existe un desincentivo a la innovación nacional, toda vez que el proyecto contempla una calificación de riesgos que prohÃbe la utilización de ciertos sistemas – entre los que se encuentran algunos de utilización diaria sobre todo en el mundo empresarial – y, por tanto, la recomendación principal de los expertos radica en la flexibilización y una adaptación acorde al desarrollo tecnológico imperante en el PaÃs.
Finalmente, en lo que respecta a los procedimientos sancionatorios, preocupa la carencia de marcos conceptuales y jurisprudenciales del Derecho Chileno actual para abordar sanciones o responsabilidades que se puedan generar por el uso de la inteligencia artificial.
Siendo aún más concretos, no existen reglas para atribuir la responsabilidad por errores de la IA.
AsÃ, preguntas tales como: ¿quién será el responsable cuando la inteligencia artificial cause un daño?, ¿es el desarrollador, el usuario o el proveedor del sistema? No está claro.
Sin perjuicio de lo anterior, no todo es negativo.
Destacamos, en primer lugar, que Chile sea el primer paÃs de Latinoamérica en presentar una propuesta que pretenda regular los sistemas de inteligencia artificial. Asimismo, consideramos positivo el enfoque ético que la ley pretende, reconociendo expresamente principios como la no discriminación algorÃtmica, la transparencia, la explicabilidad y la supervisión humana significativa.
El presente proyecto de ley no solo supone un desafÃo para la sociedad toda, sino que también ofrece oportunidades para el desarrollo responsable de soluciones sobre la base de inteligencia artificial.
Este desafÃo deberá ser tomado con responsabilidad por el mundo empresarial, con reglas que – por el momento – parecen no estar del todo claras pero con la certeza de deberán adaptar sus modelos de gobernanza, cumplimiento y gestión de riesgos para operar en un entorno donde la iya no será un activo opcional, sino un ámbito regulado y fiscalizable.
Vicente Gutiérrez
Asociado M&O
Publicado el lunes 22 de julio de 2025.