El debate migratorio en Chile se ha concentrado últimamente en el control fronterizo y en las consecuencias de la irregularidad. Sin embargo y sin desconocer su relevancia, hoy es imperativo la gestión oportuna de permisos migratorios para el desarrollo económico del país.
Las normas migratorias actuales son la Ley N° 21.325 y su Decreto N° 177 las cuales definen las subcategorías migratorias y consolidaron al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) como ventanilla rectora. Por su parte, la Política Nacional de Migración fijó principios de orden, seguridad y regularidad. A este marco se suma la Ley N° 19.880, que establece bases del procedimiento administrativo y consagra principios de celeridad, eficacia, coordinación, transparencia y debido proceso. Con ese estándar trazado, el problema ya no es de ley, sino de ejecución.
Es decir, el desafío es hacer el marco regulatorio existente operativo en la práctica de visados, especialmente desde el ámbito corporativo, de modo que los proyectos de inversión en Chile cumplan con la ley y se formalicen oportunamente, evitando que las dilaciones en su ejecución se deban meramente a demoras en las solicitudes de residencias en Chile.
La secuencia que va desde la aplicación a un visado en Chile hasta la obtención de la cédula de identidad por parte del extranjero ha derivado en cuellos de botella que retrasan la formalización laboral, la inscripción previsional, el cumplimiento oportuno de obligaciones del empleador, entre otros, pese a que el ordenamiento reconoce la posibilidad de autorizar al extranjero que preste servicios en Chile con solicitud en trámite bajo ciertas condiciones, pero manteniendo el estatus de turista.
Un ejemplo de buena ejecución es el canal prioritario SERMIG–InvestChile, que demostró que la verificación centralizada y la celeridad para perfiles críticos, destinado únicamente a empresas inversionistas extranjeras, mejora certeza y plazos. Esta alternativa es justamente lo que se espera para el desarrollo económico del país: incentivar y promover la inversión extranjera mediante procesos migratorios simples y expeditos, que permitan la instalación de profesionales y técnicos en nuestro país de forma rápida, con lo cual no solo se fortalecen los proyectos, sino que también se mejora la imagen país al contar con procesos migratorios a la altura de lo que se espera de países que dependen de la inversión extranjera.
Ahora bien, cabe señalar que, esta alternativa deja fuera a empresas nacionales con méritos equivalentes. La neutralidad competitiva exige que, a igual impacto económico, igual trato procedimental, lo que no se produce con las empresas chilenas. Así, tenemos muchos ejemplos de empresas nacionales, de distintos rubros, como el sector agrícola, bancario, forestal o de pesca, que no cuentan con el mismo beneficio en materia procedimental migratoria. Estas empresas deben someterse a los tiempos de procesamiento de visados convencionales, debiendo esperar, en algunos casos, hasta un año para poder traer un técnico especialista extranjero o bien, un gerente encargado de gestionar un proyecto de vital importancia para el sector y la economía nacional.
Esta asimetría puede corregirse, con medidas administrativas y criterios objetivos, sin que ello conlleve a modificaciones legales. Ello implica estandarizar y publicar plazos vinculantes de tramitación y que estos en la práctica se cumplan; universalizar las ventajas que en esta materia tienen empresas extranjeras inversionistas con criterios objetivos aplicables también a empresas nacionales; robustecer las autorizaciones de trabajo para turistas con interoperabilidad Servicio de Impuestos Internos–Registro Civil e Identificación para extranjeros con residencias temporales en trámite; crear un sistema que permita la correcta instalación del extranjero en Chile mientras se emite su cédula de identidad, que le facilite, entre otros, el acceso oportuno al arriendo de una vivienda, apertura de cuentas bancarias, obtención de licencias de conducir, contratación de servicios básicos y de telecomunicaciones u obtención de Clave Única.
En síntesis, lo urgente es alinear la ejecución administrativa con los principios de la Ley N° 19.880, especialmente el de celeridad y los objetivos de la Ley N° 21.325 respecto de asegurar una gestión migratoria ordenada, segura y regular mediante procedimientos claros, previsibles y oportunos. De esa forma, la migración corporativa pasa de ser un problema operativo a un ejercicio que habilita de manera eficaz el cumplimiento laboral y previsional, fortalece la confianza en las instituciones e incentiva la atracción de personal y talento extranjero, cuestión clave para el incentivo económico.
Gonzalo Zúñiga
Director de Migración y Visas, M&O
Publicado el viernes 19 de diciembre de 2025.
