El 2º Juzgado del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-8007-2025, rechazó íntegramente una demanda por despido injustificado y consideró que viajar fuera del país durante una licencia médica con reposo total podía constituir un incumplimiento grave de los deberes de buena fe y lealtad contractual.
Una trabajadora fue despedida luego de que su empleador acreditara que, mientras se encontraba acogida a una licencia médica que prescribía reposo total en su domicilio, realizó un viaje internacional. La trabajadora demandó por despido injustificado, pero el tribunal rechazó íntegramente la demanda y confirmó la procedencia de la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
La sentencia, dictada el 10 de agosto de 2026, tuvo por acreditado que la trabajadora se encontraba con licencia médica entre el 30 de marzo y el 16 de abril de 2024, con indicación de reposo total en un domicilio determinado. Durante ese período, viajó desde Santiago a Punta Cana el 30 de marzo y regresó al país el 6 de abril.
El desplazamiento fue corroborado mediante la licencia médica, los registros del beneficio corporativo de pasajes y un oficio de la Policía de Investigaciones. Además, no se acompañó un antecedente médico que permitiera justificar que el viaje fuera compatible con el reposo total prescrito.
Lo decisivo fue la contradicción entre la justificación de la ausencia laboral y la conducta desplegada durante el mismo período. La trabajadora había sido temporalmente eximida de prestar servicios porque una licencia médica prescribía reposo total en un domicilio determinado; sin embargo, abandonó el país y permaneció varios días en el extranjero, utilizando un beneficio al que accedía precisamente por su relación laboral.
La sentencia consideró que esa conducta era objetivamente difícil de conciliar con la prescripción médica. Aunque la trabajadora sostuvo que el desplazamiento podía contribuir a su recuperación, no presentó antecedentes médicos relativos a su situación particular que respaldaran esa explicación ni que demostraran que el viaje obedeciera a un tratamiento, una indicación terapéutica o una circunstancia compatible con el reposo indicado.
A partir de esos elementos, el tribunal estimó que la conducta afectó de manera suficientemente intensa los deberes de buena fe y lealtad contractual que deben regir la relación laboral. En particular, destacó que la buena fe exige mantener una conducta coherente con la situación jurídica que cada parte invoca frente a la otra.
La trabajadora, en su demanda, también sostuvo que la empresa habría conocido oportunamente el viaje y, al no actuar de inmediato, habría tolerado la conducta. El tribunal descartó esta alegación: el hecho de que la licencia médica y el uso del beneficio quedaran registrados en sistemas de la compañía no demostraba que ambos antecedentes hubieran sido cotejados o conocidos simultáneamente por quienes ejercían facultades disciplinarias.
Asimismo, se consideró que el beneficio era gestionado autónomamente por cada trabajador y no requería autorización previa de la jefatura. Por esa razón, la emisión o utilización de un pasaje no implicaba, por sí sola, aprobación de la conducta ni conocimiento de que coincidía con una licencia médica.
El fallo no establece que todo viaje durante una licencia médica justifique automáticamente el despido. Su razonamiento se construye sobre la concurrencia de elementos específicos: una licencia con reposo total, la indicación de permanecer en un domicilio determinado, un viaje internacional durante la vigencia de la licencia y la ausencia de antecedentes médicos que explicaran su compatibilidad con el reposo prescrito.
La sentencia refuerza que una licencia médica no puede analizarse de manera aislada del comportamiento observado durante su vigencia. Cuando el reposo total y el domicilio indicado resultan objetivamente incompatibles con un viaje internacional, y no existen antecedentes médicos que expliquen esa incompatibilidad, la conducta puede constituir un incumplimiento grave de los deberes de buena fe y lealtad contractual y justificar el despido conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
Andrés Labbe
Abogado M&O
Publicado el jueves 3 de setiembre de 2026.