Con fecha del viernes 27 de junio de 2025, se public贸 en el Diario Oficial el decreto del MINTRAB que aprueba el reglamento que tiene por objeto establecer mecanismos de coordinaci贸n entre los Ministerios del Trabajo y Previsi贸n Social, Defensa Nacional y Econom铆a, Fomento y Turismo para aplicar el procedimiento de determinaci贸n de las empresas o corporaciones en las que los sindicatos de trabajadores no podr谩n ejercer el derecho a huelga en el marco de procesos de negociaci贸n colectiva.
Al respecto, la normativa se refiere al inicio del procedimiento a trav茅s de la presentaci贸n de la solicitud en el sitio web o plataforma que la Direcci贸n del Trabajo dispondr谩 al efecto dentro de los 4 meses siguientes desde la publicaci贸n del reglamento.
De manera excepcional y bajo el supuesto de que las plataformas electr贸nicas no se encuentren disponibles, se podr谩 autorizar para la presentaci贸n de solicitudes en papel en las oficinas de las Direcciones Regionales del Trabajo.
A su vez, la solicitud deber谩 contener a lo menos lo siguiente:
Cabe mencionar que dicho procedimiento se desarrollar谩 cada dos a帽os, debiendo el solicitante presentar su requerimiento hasta el 31 de mayo del a帽o respectivo, bajo la sanci贸n de ser rechazada por la autoridad competente si se presenta de manera extempor谩nea.
Se adjunta el reglamento para su consulta, el cual puede leer haciendo clic aqu铆.
Publicado el martes 1掳 de julio de 2025.