Con fecha del viernes 27 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial el decreto del MINTRAB que aprueba el reglamento que tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo para aplicar el procedimiento de determinación de las empresas o corporaciones en las que los sindicatos de trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga en el marco de procesos de negociación colectiva.
Al respecto, la normativa se refiere al inicio del procedimiento a través de la presentación de la solicitud en el sitio web o plataforma que la Dirección del Trabajo dispondrá al efecto dentro de los 4 meses siguientes desde la publicación del reglamento.
De manera excepcional y bajo el supuesto de que las plataformas electrónicas no se encuentren disponibles, se podrá autorizar para la presentación de solicitudes en papel en las oficinas de las Direcciones Regionales del Trabajo.
A su vez, la solicitud deberá contener a lo menos lo siguiente:
- La individualización de la empresa o corporación cuya determinación se requiere, indicando su nombre o razón social, número de cédula de identidad o rol único tributario en su caso, domicilio y correo electrónico.
- La individualización de el, la o los representantes legales del solicitante, señalando el nombre y número de cédula de identidad.
- La identificación del correo o domicilio electrónico de la contraparte para los efectos de las notificaciones a que haya lugar en el curso del procedimiento.
- Información de la empresa o corporación con indicación de a lo menos los servicios que suministra.
- Caracterización del personal que cumple funciones en la empresa o corporación.
- La indicación de la existencia de calificación de servicios mínimos vigentes, con individualización del acuerdo, de existir, o resolución de calificación dictada por la Dirección del Trabajo, respecto de la empresa o corporación cuya calificación se solicita.
- La indicación de la(s) causal(es) invocada(s) que funda(n) la solicitud.
Cabe mencionar que dicho procedimiento se desarrollará cada dos años, debiendo el solicitante presentar su requerimiento hasta el 31 de mayo del año respectivo, bajo la sanción de ser rechazada por la autoridad competente si se presenta de manera extemporánea.
Se adjunta el reglamento para su consulta, el cual puede leer haciendo clic aquí.
Publicado el martes 1° de julio de 2025.
