Con fecha del 24 de septiembre de 2026, en causa RIT T-141-2026, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad interpuesta por un trabajador que alegaba haber sido despedido en represalia por denunciar acoso laboral de su jefatura directa. No obstante, acogió la demanda subsidiaria y declaró improcedente el despido por necesidades de la empresa, condenando a la demandada al pago del recargo legal.
La denuncia fue presentada por el sindicato ante el empleador y ratificada por el trabajador ante el investigador designado por la empresa, que adoptó medidas de resguardo en su favor. Cerrada la investigación sin acreditarse los hechos, se le comunicó el despido. La demandada sostuvo que el trabajador no estaba amparado por la garantía de indemnidad, pues la denuncia provenía del sindicato y dicha protección exigiría denuncias ante la Inspección del Trabajo u organismos judiciales, o haber sido ofrecido como testigo en juicio.
Al respecto, la sentencia señaló: “Tal alegación debe desestimarse, toda vez que la norma que regula la garantía de la indemnidad fue modificada por la Ley N° 21.592”, y recordó que el artículo 485 del Código del Trabajo dispone actualmente: “En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por la interposición de denuncias o por el ejercicio de acciones judiciales”. Sobre esa base, concluyó que “la denuncia hecha por el actor ante el sindicato y luego ratificada por él ante el agente investigador, cumple con los requisitos legales para ser sujeto activo de la acción que se analiza”.
Luego, el tribunal estimó acreditado que el trabajador había sido advertido por sus jefaturas sobre su bajo rendimiento antes de la denuncia, por lo que concluyó que el despido obedeció a otras razones y rechazó la tutela. Respecto de la demanda subsidiaria, consideró que la carta invocaba una reestructuración genérica que no se condecía con lo acreditado en juicio, precisando que el legislador no contempla el bajo rendimiento laboral como causa de término del contrato.
Así, la sentencia distinguió entre la procedencia de la garantía de indemnidad y la existencia de una represalia: reconoció que, conforme a la expresión “por la interposición de denuncias”, una denuncia interna canalizada por el sindicato y ratificada por el trabajador queda comprendida en dicha garantía, pero rechazó la tutela al acreditarse que el despido se fundó en antecedentes anteriores y ajenos a ella.
Publicado el viernes 9 de octubre de 2026.