Mediante las Resoluciones Exentas N° 26 y N° 27 de 9 de enero de 2026, la Superintendencia de Pensiones, fijó los topes imponibles aplicables durante el año 2026 para el cálculo de diversas cotizaciones obligatorias.
1. Tope imponible para el Seguro de CesantĂa
En virtud de la ResoluciĂłn Exenta N° 26, se establece que, desde el 1 de enero de 2026, el lĂmite máximo imponible para el pago de cotizaciones al Seguro de CesantĂa será de:
135,1 Unidades de Fomento (UF)
Este tope se aplica para el cálculo de las cotizaciones previstas en la Ley N° 19.728.
2. Tope imponible para pensiones, salud y accidentes del trabajo
La ResoluciĂłn Exenta N° 27 fija, a contar del 1 de enero de 2026, el lĂmite máximo imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, salud y seguro de accidentes del trabajo, en el siguiente monto:
89,9 Unidades de Fomento (UF)
Este tope resulta aplicable a las cotizaciones reguladas por el DL N° 3.500, la Ley N° 16.744, la normativa de salud previsional y la cotización establecida en la Ley N° 21.735.
Publicado el lunes 9 de febrero de 2026.