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##### Oct 2, 2026, 8:00:00 AM

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#Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: Alcances del fuero sindical para contratos a plazo fijo

2:40

# #Chile 🇨🇱 #BDS\_AlertaLaboral: Alcances del fuero sindical para contratos a plazo fijo

Con fecha del 14 de septiembre de 2026, mediante Ordinario N° 417, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la procedencia del fuero sindical respecto de trabajadores contratados a plazo fijo que participan en la constitución de una organización sindical. 

A partir de un análisis de las normas vigentes que regulan el fuero de los trabajadores constituyentes, de los candidatos a director y de los directores sindicales, la autoridad laboral concluyó que dichas prerrogativas *“**tienen por presupuesto básico la existencia de trabajadores vinculados por una relación laboral vigente al momento de configurarse los supuestos legales que les sirven de fundamento**”*, pues la finalidad del fuero es proteger dicha relación y no reactivar una que ya se ha extinguido.

En aplicación de este criterio, la Dirección del Trabajo reiteró su doctrina, conforme a la cual, respecto de los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participan en la constitución de una organización sindical, *“**el fuero los ampara únicamente durante la vigencia de sus respectivos contratos individuales de trabajo**”* (Dictamen N° 1217/67, de 15 de abril de 2002).

En el caso particular motivo del pronunciamiento, el plazo convenido habría expirado antes de la constitución del sindicato interempresa y de la elección de su directorio, en la que el trabajador habría resultado electo presidente. Sobre esa base, la autoridad señaló que, si a esa fecha el interesado ya no mantenía una relación laboral vigente con la empresa, no concurriría a su respecto el presupuesto legal para quedar amparado por el fuero derivado de su participación en la constitución del sindicato ni por el del cargo sindical posteriormente invocado.

Con todo, el pronunciamiento no determina que la relación laboral del trabajador se encontrara efectivamente extinguida al momento de constituirse el sindicato, pues se trata de una **cuestión de hecho que excede las facultades interpretativas de la Dirección del Trabajo y cuya resolución corresponde a los Tribunales de Justicia**, los que, sobre la base de los antecedentes del caso, podrían eventualmente declarar nulo el despido y ordenar la reincorporación del trabajador.

Asimismo, la autoridad laboral precisó que carece de competencia para determinar si en la constitución de la organización sindical existió mala fe, abuso del derecho o una práctica antisindical, materias que corresponde resolver en sede judicial.

*Publicado el viernes 2 de octubre de 2026.*

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