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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo advierte límites al uso de inteligencia artificial y datos biométricos para monitorear a trabajadores

Escrito por BDS Asesores | Sep 1, 2026, 6:57:23 PM

Con fecha del 7 de agosto de 2026, mediante Ordinario N° 2000/49883, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la implementación de un sistema de videovigilancia con inteligencia artificial para detectar fatiga, somnolencia y distracción en conductores de vehículos de gran tonelaje en faenas mineras. El sistema utiliza reconocimiento facial y analiza de manera continua el rostro del conductor, la posición de la cabeza, el cierre de los párpados y los bostezos, generando alertas sonoras y permitiendo intervenciones desde un centro de operaciones.

El Servicio reiteró que no emite autorizaciones previas para estos sistemas y que su procedencia debe evaluarse conforme al principio de proporcionalidad, considerando si la medida es idónea, necesaria y proporcional al objetivo de seguridad. La empresa consultante ya contaba con otras medidas preventivas (check list de fatiga, cámaras panorámicas, GPS, controles médicos y pausas laborales), pero no acreditó por qué estas resultarían insuficientes. Conforme a la doctrina contenida en los Ordinarios N°5 de 04.01.2021, N°333 de 29.05.2024 y N°584 de 28.08.2025, la autoridad concluyó que el sistema "puede afectar de manera desproporcionada la garantía constitucional de protección de los datos personales y la integridad psíquica de los trabajadores”.

La autoridad laboral destacó que el tratamiento de imágenes faciales “se vincula con datos biométricos y, por tanto, exige un estándar reforzado de resguardo, atendida su naturaleza de dato personal sensible” conforme a la Ley N.° 19.628. En consecuencia, dicho tratamiento debe vincularse exclusivamente a una finalidad preventiva determinada, sin que pueda extenderse a la medición de desempeño ni a la aplicación de medidas disciplinarias fundadas en los antecedentes obtenidos.

Finalmente, la DT establece que las empresas que evalúen implementar tecnologías similares deben definir protocolos de gobernanza que contemplen: la determinación de personas autorizadas para acceder a los registros, la custodia y reserva de los datos, la trazabilidad de los accesos, la conservación por el tiempo estrictamente necesario, la eliminación segura de la información y la comunicación previa y clara a los trabajadores sobre el funcionamiento del sistema y el tratamiento de sus datos.

Publicado el martes 1 de setiembre de 2026.