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title: "#Perú 🇵🇪 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema ratifica la validez del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo"
description: Validez de Decreto Supremo
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# [#Perú 🇵🇪 #BDS\_AlertaLaboral: Corte Suprema ratifica la validez del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidad-bds-peru/validez-del-decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-de-relaciones-colectivas-de-trabajo)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/actualidad-bds-peru/author/bds-asesores) | Jun 15, 2026 5:54:50 PM

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expedido la Sentencia de Vista recaída en la Apelación N° 24827-2025, mediante la cual confirma la validez de casi la totalidad de las modificaciones reglamentarias y solo declara la nulidad parcial del artículo 67 del Decreto Supremo N.° 014-2022-TR (en adelante, Decreto).

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del pronunciamiento:

La sentencia revisa el Decreto, publicado el 24 de julio de 2022, que introdujo modificaciones e incorporaciones a los artículos 2, 4, 9, 12, 21, 28, 38, 46, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70, 23-A, 33-A y 67-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Se confirma la improcedencia de la demanda en cuanto cuestionaba la validez formal del Decreto por la presunta omisión de prepublicación exigida por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

La Sala precisa que el propio reglamento de publicidad normativa contempla excepciones a la prepublicación y que, según el Informe N.° 090-2022-MTPE, la norma no introdujo un nuevo régimen, sino que adecuó el reglamento al marco legal vigente, por lo que su omisión no acarrea nulidad.

La Sala Suprema confirma la validez de las siguientes modificaciones:

La Sala declara la **ILEGALIDAD Y NULIDAD PARCIAL** del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, únicamente en el extremo que fija como momento exclusivo de comunicación de los servicios mínimos “*el mes de enero de cada año*”.

Aquello se debe a que, esa precisión temporal excede el marco previsto en el artículo 82 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y vulnera el principio de jerarquía normativa.

La nulidad parcial produce efectos generales desde el día siguiente de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, sin efectos retroactivos, conforme al artículo 80 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

*Publicado el lunes 15 de junio de 2026.*

 

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