El día de hoy, 22 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 009-2026-TR, por el cual se modifican e incorporan diversas disposiciones al Decreto Supremo N° 002-2023-TR, Reglamento de la Ley de Teletrabajo.
A continuación, les hacemos llegar mediante el siguiente cuadro las principales consideraciones del Decreto Supremo:
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Aspecto clave |
Descripción |
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Contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo |
Se incorporan al contenido mínimo del contrato o del acuerdo: |
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Fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor |
Se precisa que los fallos técnicos o de conectividad no serán imputables al teletrabajador, siempre que este acredite oportunamente los inconvenientes bajo el criterio de razonabilidad. Dicha acreditación debe efectuarse a través de los canales de comunicación establecidos previamente por el empleador. |
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Cambio del lugar habitual de teletrabajo |
Se precisa que el teletrabajador puede modificar su lugar habitual de teletrabajo, comunicándolo al empleador con una anticipación de cinco (5) días hábiles, salvo causa debidamente justificada. La comunicación tendrá carácter de declaración jurada y garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas del nuevo lugar. |
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Identificación de riesgos y verificación del lugar de teletrabajo |
Se precisa que el teletrabajador debe brindar las facilidades de acceso físico o digital al empleador en el lugar habitual de teletrabajo, a elección de este último. |
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Pausas activas durante la jornada de teletrabajo |
Se incorpora la obligación para el empleador de determinar y comunicar los periodos de descanso durante la jornada para la realización de pausas activas, considerando las características del puesto y los riesgos identificados. Por su parte, el teletrabajador tiene la obligación de realizar dichas pausas activas conforme a las indicaciones del empleador, en aplicación del artículo 79 de la Ley N° 29783. |
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Actividades particulares durante la jornada de teletrabajo |
Se incorpora la regulación de las actividades particulares, entendidas como aquellas que no guardan relación con las labores. Su realización se sujeta a las disposiciones sobre licencias y permisos establecidas por el empleador. |
Publicado el viernes 24 de julio de 2026.