Actualidad Laboral - Perú

#Perú 🇵🇪 #BDS_Informa: Publicado Decreto Supremo N.º 003-2026-TR, con medidas laborales para la participación ciudadana en las elecciones generales del 12 de abril de 2026

Escrito por BDS Asesores | Apr 13, 2026 6:53:10 PM

El pasado 10 de abril de 2026, fue publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 003-2026-TR, mediante el cual se dispusieron facilidades y medidas laborales obligatorias para permitir la participación ciudadana en las Elecciones Generales del domingo 12 de abril.

A continuación, respondemos las principales preguntas que deben considerar los empleadores y trabajadores del sector público y privado:

  • ¿Qué beneficios tienen los miembros de mesa designados por sorteo y capacitados?

Los trabajadores designados por sorteo y capacitados que cumplan con su función de miembro de mesa tienen derecho a 1 día de descanso remunerado no compensable. Este descanso se hace efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de las elecciones.

  • ¿Qué beneficios tienen los miembros de mesa no capacitados o voluntarios de fila?

Los trabajadores designados por sorteo, pero no capacitados, así como los voluntarios de fila que cumplan con la función de miembro de mesa, tienen derecho a 1 día de descanso remunerado compensable. Este descanso se goza el lunes 13 de abril de 2026 y se compensa dentro de los 10 días calendario posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.

  • ¿Cómo se acredita el beneficio de miembro de mesa?

Para acreditar este beneficio, el trabajador debe presentar el Certificado de Participación entregado por la ONPE.

  • ¿Qué beneficios tienen los trabajadores que laboran en un lugar distinto a su local de votación?

Los trabajadores que laboran en una zona geográfica distinta a su local de votación están facultados a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026, sujeto a compensación. La compensación varía según el sector. En el Sector Privado, se establece por acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, decide el empleador. En el Sector Público, se determina según las necesidades de la Entidad.

  • ¿Qué pasa si la jornada laboral coincide con el horario de votación el 12 de abril?

Si la jornada laboral coincidió con el horario de votación y el trabajador no se encuentra en el supuesto de trabajar en lugar distinto a su local de votación, tiene derecho a periodos de tolerancia, sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada para ejercer su derecho al voto. En el caso de que el trabajador fuera miembro de mesa, está facultado a no asistir a laborar dicho día, sujeto a compensación y sin perjuicio del descanso remunerado indicado en las preguntas previas.

Publicado el lunes 13 de abril de 2026.