#Perú 🇵🇪 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema declara nulo el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR que prohibía la tercerización del "núcleo del negocio"
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#Perú 🇵🇪 #BDS_AlertaLaboral: Corte Suprema declara nulo el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR que prohibía la tercerización del "núcleo del negocio"

Mediante sentencia de fecha del 3 de noviembre de 2025, difundida el día de hoy, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú ha declarado la nulidad total del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modificaba el Reglamento de la Ley de Tercerización. 

¿Qué se ha declarado nulo?

La Corte Suprema ha declarado nulo en su integridad el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, lo cual implica que quedan sin efecto todas las modificaciones que dicha norma introdujo, incluyendo la prohibición de tercerizar actividades del denominado "núcleo del negocio", los criterios para identificar dicho "núcleo del negocio", las nuevas causales de desnaturalización de la tercerización vinculadas a actividades del "núcleo del negocio" y la obligación de adecuar los contratos vigentes a dicha prohibición. Por lo tanto, dicho Decreto Supremo queda expulsado del ordenamiento legal.

¿Por qué se declaró nulo?

La Corte Suprema concluyó que el Decreto Supremo N° 001-2022-TR era ilegal e inconstitucional porque excedía los alcances de la Ley N° 29245, Ley de Tercerización, al introducir restricciones no previstas en ella, como la prohibición de tercerizar actividades del "núcleo del negocio" y nuevas causales de desnaturalización. La Corte señaló que la Ley N° 29245 no distingue entre actividades "nucleares" y "no nucleares", y que un reglamento no puede crear prohibiciones que la propia ley no contempla, pues ello vulneraría los principios de jerarquía normativa, legalidad, tipicidad y seguridad jurídica.

¿Cómo queda el marco normativo relativo a la tercerización?

Al haberse declarado nulo el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el régimen aplicable a la tercerización retorna al que existía antes de su publicación, esto es, la Ley N° 29245, el Decreto Legislativo N° 1038 y el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, este último, en su versión preexistente a la modificación. Bajo este marco normativo, la tercerización de actividades especializadas u obras sigue siendo permitida siempre que se cumplan los requisitos esenciales y característicos ya previstos en las referidas normas, sin que ninguno de ellos esté referido al “núcleo del negocio”. 

Publicado el lunes 6 de abril de 2026.

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