El día 25 de octubre del presente, se publicó la Resolución N°0363-2025/SEL-INDECOPI, en el Diario Oficial El Peruano, que declara barrera burocrática ilegal el impedimento de intervención de apoderados y/o representantes legales en una serie de procedimientos migratorios:
- Calidad Migratoria Formación Temporal
- Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Temporaria por MERCOSUR
- Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Permanente por MERCOSUR
- Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Temporal Andina por Estatuto Migratorio Andino
- Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Permanente Andina por Estatuto Migratorio Andino
- Cambio de Calidad Migratoria Investigación Temporal
- Cambio de Calidad Migratoria Trabajador Temporal
- Cambio de Calidad Migratoria Designado Temporal
- Cambio de Calidad Migratoria Designado Residente
- Prórroga de la Calidad Migratoria Designado Residente
- Cambio de Calidad Migratoria Formación Residente
- Cambio de Calidad Migratoria Religioso Residente
- Prórroga de la Calidad Migratoria Religioso Residente
- Cambio de Calidad Migratoria Inversionista Residente
- Prórroga de la Calidad Migratoria Inversionista Residente
- Cambio de Calidad Migratoria Investigación Residente
- Prórroga de la Calidad Migratoria Investigación Residente
- Cambio de Calidad Migratoria Trabajador Residente
- Prórroga de la Calidad Migratoria Trabajador Residente
Esta decisión es concordante con el pronunciamiento del INDECOPI emitido en noviembre de 2024. En dicha ocasión, mediante la Resolución N°0628-2024/SEL-INDECOPI, se determinó la existencia de una barrera burocrática ilegal el impedir realizar mediante apoderados los procedimientos de Prórroga de la Calidad Migratoria Familiar Residente y Cambio de Calidad Migratoria Permanente Residente.
Si bien Migraciones reconoce la existencia de estos pronunciamientos al compartir comunicados según el contenido en su página institucional, hasta la fecha se verifica que no se admite la presentación de los referidos procedimientos a través de su Agencia Virtual mediante intervención de apoderados.
Publicado el viernes 31 de octubre de 2025.