#Perú 🇵🇪 #BDS_AlertaLaboral: Aprobación de la Ley N.° 32721, que reconoce el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura en los centros de trabajo
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#Perú 🇵🇪 #BDS_AlertaLaboral: Aprobación de la Ley N.° 32721, que reconoce el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura en los centros de trabajo

El 8 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N.° 32721, mediante la cual se dispone que los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada tengan derecho al descanso sentado y cuenten con sillas o asientos adecuados que les permitan también alternar la postura durante la jornada laboral.

 A continuación, les hacemos llegar mediante el siguiente cuadro las principales consideraciones de la Ley: 

Aspecto clave

Descripción

Ámbito de aplicación

La Ley resulta aplicable a todos los centros de trabajo públicos y privados, cuyos trabajadores deben permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral.

Obligaciones del empleador

Proveer a los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura de pie y sentado.

Garantizar la alternancia de la postura de pie y sentado o periodos de descanso sentado en función de la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos. Los descansos forman parte de la jornada de trabajo.

Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas. Ello en un plazo máximo de trescientos sesenta días calendario, contados desde la vigencia de la presente ley.

Verificar el cumplimiento de las medidas de control asociadas a los riesgos por realizar labores de pie de manera prolongada, con la participación del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la asesoría del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Excepciones

Las disposiciones de la Ley no son exigibles para los puestos de trabajo en los que:

La posición de pie sea inherente a la actividad, como el caso de operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros que establezca el reglamento.

Exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador, como los agentes de seguridad en tareas de control activo, entre otros.

En estos casos el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

Suministro de sillas

La obligación de proveer sillas o asientos no implica necesariamente que cada trabajador cuente con una silla individual en todo momento. Se puede implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que:

La cantidad de sillas disponibles resulte suficiente para permitir la alternancia efectiva.

La rotación sea organizada, razonable y documentada, de modo que ningún trabajador quede privado del descanso sentado cuando lo requiera.

El sistema de rotación y el número de sillas disponibles se establezcan en el RISST o en un anexo específico dentro del mismo, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta medida no afecte la salud o dignidad de los trabajadores.

La provisión de asientos o mecanismos de alternancia postural debe realizarse de manera razonable y proporcional, considerando la naturaleza de las funciones y la identificación de peligros y evaluación de riesgos ergonómicos.

Incumplimiento

El incumplimiento constituye infracción grave, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Publicado el jueves 9 de julio de 2026.

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